San Francisco
El TSJA mantiene el concierto a un centro de Morón de forma cautelar
El TSJA ha concedido la medida cautelar para el mantenimiento de la unidad de Infantil solicitada por el Colegio Salesiano «San Juan Bosco» de Morón de la Frontera solicitada por los padres afectados. La Consejería de Educación había denegado el concierto a éste y otros seis centros de Escuelas Católicas Andaluzas, esgrimiendo criterios primordialmente demográficos pese a contar demanda suficiente para cubrir todas las plazas ofertadas. La resolución supone un espaldarazo para las escuelas, los sindicatos de profesores y los padres afectados, que también habían presentado los pertinentes recursos y esperan que los siguientes dictámenes corran las misma suerte.
El centro de Morón solicitó concierto para seis unidades de Infantil (dos líneas), las mismas que están abiertas y en funcionamiento, pero la Consejería de Educación resolvió concederle sólo cinco, reduciendo el concierto educativo en una unidad de Infantil de 3 años. A pesar de ello, el centro recibió 50 solicitudes, suficientes para llenar las dos unidades solicitadas, y ello a pesar de que la Consejería obligó al centro a publicitar que ofertaba sólo 25 plazas.
La titularidad del centro decidió interponer contencioso-administrativo frente a la Orden de conciertos. Pero, además, también los padres afectados, es decir, aquellos que quedarían fuera del centro de no mantenerse la unidad, decidieron interponer el correspondiente contencioso-administrativo. Esto suponía una medida novedosa en instancia judicial, pues hasta ahora los que demandaban, en caso de hacerlo, eran las asociaciones de padres.
El recurso ha sido dirigido por el despacho «Muñoz de Priego y Pérez, abogados» de Sevilla. El abogado Jesús Muñoz de Priego Alvear explicó que el auto se basa la doctrina del Tribunal Supremo. «La aplicación de la Orden, con la consiguiente reducción del concierto, haría perder la finalidad legítima del recurso, privando de efectividad la futura sentencia. La adopción de la medida cautelar no supone perturbación grave de los intereses generales».
La medida cautelar supone que «mientras dura el procedimiento y se debate el fondo del mismo, el aula pueda estar en funcionamiento y concertada. Debe tenerse claro, por tanto, que la Sala aún no se ha manifestado sobre el fondo del asunto y habremos de seguir siendo cautos, pues el procedimiento no ha hecho más que empezar» y ha añadido: «No obstante, es evidente que la medida cautelar es una magnífica noticia para el centro y sobre todo para los padres, pues permitirá que mientras se debate el asunto, sus hijos estén escolarizados en el centro solicitado».
Y un buen precedente para el resto de centros en esta tesitura: San Francisco Solano de Montilla (Córdoba); Nuestra Señora del Carmen de La Palma del Condado (Huelva), Sagrado Corazón de Bailén (Jaén), Presentación de Nuestra Señora de Linares (Jaén); Santo Domingo Savio de Úbeda (Jaén) y Calasancio Hispalense de Montequinto, en Dos Hermanas.
✕
Accede a tu cuenta para comentar