Cádiz

El TSJA valida un premio de jubilación solicitado a una semana de los ajustes de la Junta

El Defensor insta a la equiparación de derechos entre funcionarios y personal laboral para 2018

La consejera de Hacienda y Administración Pública, María Jesús Montero
La consejera de Hacienda y Administración Pública, María Jesús Monterolarazon

El Defensor insta a la equiparación de derechos entre funcionarios y personal laboral para 2018

La Junta mantiene en su proyecto de presupuesto para 2018 una partida de casi 4 millones para los premios de jubilación, según el capítulo de personal. El año pasado destinó 4,8 millones. El premio de jubilación supone una gratificación extra que corresponde a funcionarios de la Junta y sujeto a polémica. Ni los docentes ni el personal sanitario tienen reconocido este derecho. El propio Defensor del Pueblo –cuyos trabajadores también reclaman para sí esta prestación– abrió recientemente una investigación de oficio por la diferencia de criterio de la Junta a la hora de restablecer este derecho a los funcionarios pero no al personal laboral. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a la que accedió LA RAZÓN, reconoció, con fecha de 21 de julio de 2016, la percepción de este derecho por parte de una trabajadora como personal laboral que se jubiló una semana antes de entrar en vigor los ajustes.

El fallo del TSJA revoca la sentencia recurrida «condenando a la Consejería de Economía, Ciencia y Empleo, Delegación de Cádiz, al abono de 5.684,28 euros más el interés legal». El fallo explica que «habida cuenta de que a la actora se le concede la jubilación anticipada cuando aún no está en vigor el Decreto Ley 1/2012, que suspendía la aplicación del artículo 62.1 del Convenio Colectivo, es obvio que devengó el citado premio, desde el día del cese en el servicio activo y hasta el día en que cumpliese los 65 años». Por tanto, «no estamos ante una expectativa de derecho, sino ante un derecho firme, establecido convencionalmente; reuniendo la actora todos los requisitos para su abono. Y aún siendo cierto que el artículo 31 del Decreto Ley 1/2012, invocado por el recurrente, que entró en vigor el 23 de junio de 2012, suspendió la convocatoria y concesión de varias ayudas, entre otras la de jubilación, su aplicación no tiene carácter retroactivo; y lo cierto es que no cabe dejar tal concesión, al arbitrio de la Consejería, de tal suerte que según fuera más o menos diligente en el abono y liquidación del premio, vendría obligada a dicho abono o no podría excusar el mismo, una vez entrado en vigor el Decreto Ley que estableció la suspensión de ayudas». El caso concreto juzgado trata sobre una trabajadora laboral que prestaba servicio en una residencia de tiempo libre de Cádiz hasta el 15 de junio de 2012. Se da la circunstancia, además, de que actualmente se ha restituido la prestación para los funcionarios pero no para el personal laboral.

Los premios de jubilación suponen una mejora salarial acordada de manera sectorial entre los sindicatos y la Administración. La gratificación ronda los 150 euros por año trabajado y se recibe una vez que se produce el cese de actividad. Según el Defensor del Pueblo, «esta recuperación de derechos beneficiaría a unos 270.000 empleados públicos, que en lo que respecta al derecho que tenían reconocido a la percepción de esta prestación, en su condición de personal laboral de la Junta, sigue estando suspendido, a pesar de que para el personal funcionario fue restituido. Es por ello que nos sorprende que en estos años no se haya repuesto dicho premio de jubilación para el personal laboral de la Administración de la Junta, a pesar de que se han llevado a cabo modificaciones recientes en el aún vigente VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de esta Administración, como las realizadas para la reubicación del personal laboral indefinido no fijo por resolución judicial, el Sistema de Clasificación Profesional, la recuperación de la jornada de 35 horas, jornadas especiales, recuperación de ayudas de acción social. (BOJA núm. 232, de 2 de diciembre de 2016)».

El Defensor del Pueblo recoge que «en los últimos meses se vienen recibiendo numerosas quejas y consultas sobre la recuperación del Premio de Jubilación para el Personal Laboral de la Administración de la Junta, dada la negativa a su reconocimiento al considerar que persiste la derogación establecida en el Decreto-Ley 1/2012 de 19 de Julio, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Publica (BOJA núm. 122, de 22 de junio de 2016)». «Cuando la suspensión de la percepción de este premio se aplicó en un principio tanto al personal funcionario como laboral, a partir de la aprobación de la Ley 3/2012 y tras la emisión de informe del Gabinete Jurídico, al personal funcionario se les repone de nuevo el premio de jubilación sin que se adoptara una medida similar para el personal laboral», explica el Defensor. «Ante la situación de desigualdad generada, causa extrañeza que en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta» sobre calendario para la recuperación progresiva de los derechos suspendidos por la Ley «no consta ninguna medida para la restitución de dicho premio al personal laboral», señala Maeztu. «Esta diferencia de trato para con el personal laboral respecto al personal funcionarios, viene siendo lo habitual», critica el Defensor, que aboga por la igualdad de derechos para 2018.