La polémica del velo
El burka, ni en la calle
Tras varios meses analizando cómo podían abordar una ordenanza que delimitara el uso del burka y el niqab en las calles de Reus (Tarragona) ayer se votó y se aprobó una norma que prohíbe su utilización, aunque sin conllevar sanción. En concreto, la ordenanza queda redactada de tal modo que en ningún momento se hace referencia al velo: «No está permitido (...) estar en la vía pública ni acceder o permanecer en los autobuses municipales, en las instalaciones, equipamientos o locales en los que se presten servicios públicos a las personas que porten vestimenta de cualquier tipo o accesorios que impidan o dificulten su identificación».
La ordenanza se ha aprobado con el apoyo de CiU y del PP; el PSOE, sin embargo, ha votado en contra. La postura de los socialistas resulta incomprensible para el resto de integrantes, ya que en la anterior legislatura, este grupo, junto a Esquerra Republicana, promovió otra norma en la que se prohibía el uso del burka en instalaciones públicas.
«En Lérida ha sido un alcalde socialista el que ha decidido prohibir su uso, por eso no entendemos que el PSOE de aquí se haya posicionado en contra», afirma Carles Pellicer, alcalde de Reus. «La ordenanza responde a una petición general de la ciudadanía, ya que hemos recibido muchas demandas de los vecinos». Del mismo modo, «considerábamos importante regularlo para mejorar la convivencia ciudadana y porque perturba la seguridad».
El alcalde insiste en que, si se sanciona el uso de casco de moto o de un pasamontaña por la calle, «deberíamos poder multar de la misma forma el uso de vestimenta que oculte el rostro». Y es que a pesar de que la ordenanza prohíba su utilización, llevar el rostro tapado con un burka o el velo integral no puede ser multado, de acuerdo con la resolución del Tribunal Supremo que anuló la determinación de Lérida de sancionar a las mujeres que lo utilizaran.
«La ordenanza se ha elaborado en la línea de prohibir, no de sancionar, que es lo que querríamos. Por eso, no es una norma completa», añade el regidor. De acuerdo con Pellicer, «las mujeres que van con la cara tapada por las calles de Reus asustan a la gente y alguien tiene que ponerse a trabajar para crear un amparo legal». Lo que reivindica el alcalde es la elaboración de una norma a nivel autonómico e incluso estatal: «Los ayuntamientos estamos regulando por separado este tipo de ordenanzas, pero necesitamos que se cree una norma que nos agrupe a todos».
En Cataluña, además de en Reus, en Lérida y Salt ya se elaboraron normativas previas que limitaban el uso del niqab en espacios públicos y el consejero de Interior, Ramón Espadaler, anunció hace unos días que el Govern prevé tras el verano iniciar la tramitación de la ley sobre el espacio público que, entre otras muchas cuestiones, prevé regular el uso del burka y el niqab. Así lo aseguró en una intervención en el Parlamento catalán a raíz de la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, que dictaminó a principios de julio que la ley francesa que regula el uso de esta vestimenta no contraviene la Convención Europea de Derechos Humanos.
La noticia, como era de esperar, no ha sentado bien a los que presentaron alegaciones a la ordenanza. Y es que aunque no hagan referencia al velo integral, «todo va dirigido a impedir a las mujeres musulmanas que vayan con este tipo de indumentaria. En Reus puede haber entre 30 y 50 mujeres que vayan con estos velos. Se está intentando maquillar una ordenanza, porque igualmente les afecta. Por eso, vamos a recurrir la ordenanza como una infracción de los derechos fundamentales. Reus es el primer Ayuntamiento en prohibir llevar el burka o el nicab en la calle. Tengo diez días hábiles para recurrir y lo vamos a hacer. También pediré, como medida cautelar, que paralicen la ordenanza hasta que no haya una sentencia firme», avanza Carlos Antolí, abogado de la Asociación Watani para la Libertad y la Justicia.
La competencia en el aire
«Toda infracción lleva aparejada una sanción aunque esta ordenanza no lo regule. Si no pueden sancionar porque hay una sentencia del Tribunal Supremo que dice que los ayuntamientos no tienen competencia para multar esto, ¿entonces para qué aprueban una ordenanza prohibiendo algo que no pueden sancionar? Es kafkiano. Es como si te prohíben circular a 130 kilómetros por hora, pero si te pillan no te multan. Quizá quieran regularlo más adelante», apunta Antolí, que recuerda cómo «incluso aunque no pretendan sancionarlo, el Ayuntamiento no tiene competencia para prohibir este tipo de indumentaria hasta que no se promulgue una ley marco que pase el filtro de la Constitución y, como no se cambie la Constitución, no sé cómo lo van a hacer cuando, según el artículo 16 de la Constitución, la libertad ideológica, religiosa y de culto está garantizada», recuerda Antolí, al que también le parece «un sinsentido que se pueda multar a alguien por ir en invierno con un pasamontañas porque tiene frío. Hay que hacer las cosas con lógica».
Preguntado sobre qué le parece que en esta ordenanza se especifique que quedan fuera de la prohibición los actos festivos, tradicionales o culturales que se desarrollen en la vía pública, Antolí se plantea retóricamente: «Entonces capirotes sí en Semana Santa porque es una festividad católica, pero musulmanes no. Curioso...».
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