Cataluña
El CGPJ abre una investigación sobre el presunto acceso indebido de la Generalitat a ordenadores de jueces
La alerta procede de la aparición en estos dispositivos de una instrucción de la Secretaría de Función Pública sobre aplicaciones TIC
La alerta procede de la aparición en estos dispositivos de una instrucción de la Secretaría de Función Pública sobre aplicaciones TIC
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este jueves incoar diligencias informativas para investigar si en los juzgados y tribunales de Cataluña se han producido accesos indebidos en los ordenadores de algunos jueces a “tratamientos jurisdiccionales para actividades de inspección, control o seguimiento” por parte de la Generalitat.
En una nota informativa, el órgano de gobierno de los jueces explica que ha tomado esta decisión después de que, hace unos días, en las pantallas de los ordenadores de algunos jueces y magistrados destinados en esa comunidad apareciera un mensaje sobre la “vigencia y aplicabilidad” de una determinada instrucción de la Secretaría de Administración y Función Pública de la Generalitat informando de la posibilidad de acceso a determinadas aplicaciones informáticas (TIC).
Dichos instrumentos servirían a los jueces llevar a cabo actividades de “control y seguimiento”, incluidas las estaciones de trabajo e infraestructuras comunes.
Según la información facilitada al Consejo por distintos jueces y magistrados, posteriormente confirmada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, el mensaje incluía una mención final que indicaba que el uso del ordenador implica una “manifestación expresa” del conocimiento de los términos y condiciones de la instrucción e incluía una pestaña de “confirmación de lectura” que forzosamente había de ser pulsada para seguir utilizando el dispositivo.
La Comisión Permanente recuerda que los ficheros de datos existentes en los Juzgados y Tribunales de Catalunya son, en buena medida, tratamientos de datos jurisdiccionales y que, en no pocas ocasiones, los datos incorporados a los tratamientos se corresponden con datos que permiten la identificación de la ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico; así como a condenas e infracciones penales.
Añade la Comisión que los responsables de los tratamientos son los órganos jurisdiccionales, únicos que pueden autorizar el acceso a los datos; y que la posibilidad de acceder a ellos para el ejercicio de funciones de inspección y control se limitan a las establecidas en la propia Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y no en ninguna otra norma o acto administrativo, como sería una simple instrucción.
Además, el acceso debe limitarse a lo imprescindible, lo que excluye la posibilidad de accesos generales o indiscriminados; y debe hacerse con conocimiento individualizado del responsable de tratamiento y bajo su supervisión, añade el Consejo.
Por todo ello, el CGPJ, en su condición de autoridad de control en materia de protección de datos respecto de los tratamientos de carácter jurisdiccional, ha acordado incoar diligencias informativas para investigar eventuales accesos indebidos a tratamientos jurisdiccionales para actividades de inspección, control o seguimiento no previstas en la LOPJ.
También ha encomendado al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que realice las comprobaciones técnicas correspondientes para determinar si se han producido esos accesos indebidos en los Juzgados y Tribunales de Catalunya y, en su caso, el alcance de los mismos y la forma en que se habrían producido.
Por último, la Permanente ha acordado requerir a la Generalitat para que suspenda provisionalmente toda actividad de inspección, control o seguimiento sobre tratamientos jurisdiccionales y para que, en el plazo de 15 días, informe de manera pormenorizada de todos los accesos que se hayan llevado a cabo en Juzgados y Tribunales de Cataluña.
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