Barcelona

El juez solo suspende la cesión de datos del padrón de Cabrils para el demandante

La Razón
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El Juzgado Contencioso 2 de Barcelona ha optado por suspender la cesión de datos del padrón de Cabrils a la Generalitat para la consulta sobre la independencia de Cataluña solo para el demandante que presentó el recurso, por lo que el acuerdo del pleno del Ayuntamiento del 27 de marzo de 2014 seguirá vigente menos para esta persona.

En su auto de este miércoles, el juzgado afirma que el demandante, presidente del partido Alianza Central Demócrata, Alejandro Rusiñol, está legitimado para solicitar que sus datos personales no sean cedidos a la Generalitat "y pretender la suspensión de este acto en cuanto afecta a sus derechos fundamentales, pero no pretender que la suspensión alcance a los datos del resto de vecinos".

El juzgado deja claro en su auto que de su resolución "no puede ni debe verse un obstáculo en el proceso que tiene por objeto el derecho a decidir en tanto en cuanto es una aspiración política legítima en los términos que ha reconocido la sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de marzo de 2014, como acertadamente alegó el representante del consistorio".

"Si la ley que se apruebe en ese proceso ampara la cesión de los datos del padrón a la Generalitat --cesión que en el actual marco legal no es posible--, la propia ley establecerá las condiciones de esa cesión y se concretarán entonces las obligaciones de todos los ayuntamientos de Cataluña", prosigue.

Pese a que la Fiscalía pidió que se suspendiera este acuerdo íntegramente, el juzgado no lo admite porque no es "la parte actora en el procedimiento"y no puede actuar en nombre de terceras personas que no han recurrido, aunque deja la puerta abierta a que pueda presentar esta petición como representante del interés público, lo que en este caso no ha ocurrido, precisa el juzgado.

El juzgado puntualiza que la suspensión solo afecta a la obligación del Ayuntamiento de ceder los datos previa solicitud de la Generalitat, "sin que sea extensible a la obligación de ceder esos mismos datos que pueda establecerse en una norma con rango de ley".

Por ello, insiste en que la cesión de datos entre administraciones debe estar prevista en una norma con rango de ley, y es la propia ley que determina los límites de la cesión, así como las obligaciones del cedente.

Asimismo, recuerda que normalmente en esta ley ya se especifica que es obligatorio ceder los datos a la administración superior, por lo que eso hace "innecesario que el Ayuntamiento asuma una obligación de cesión, y que la Generalitat deba solicitar o requerir que se les haga entrega de esos datos".

Respecto a que el acuerdo también contempla la puesta a disposición de la Generalitat de los instrumentos necesarios para la consulta, el juzgado considera que esta obligación voluntariamente asumida por el propio pleno municipal "no afecta a los derechos fundamentales del actor, de ahí que tampoco se deriven perjuicios para el recurrente".

En la vista, convocada por la titular del Juzgado Contencioso-Administrativo 2 de Barcelona para que las partes expusiesen su postura sobre si mantener o levantar la medida cautelar de suspender el acuerdo, la Fiscalía pidió mantenerla alegando que se puede vulnerar el derecho al honor, intimidad y derecho a la imagen del demandante.

En términos parecidos se expresó la abogada del demandante, Alejandro Rusiñol, que justificó que se debía mantener la suspensión al considerar que la cesión de sus datos del padrón sin su consentimiento vulnera la intimidad del afectado y también "el interés general".

Sin embargo, el letrado del Ayuntamiento y el de la Autoridad Catalana de Protección de Datos coincidieron en defender el levantamiento de la medida, alegando que no veían elementos de urgencia para mantenerla, y que serían imprescindibles para seguir prohibiéndolo provisionalmente.