Barcelona
El TS admite la querella de la Generalitat contra Uber
Se tiene que establecer si la plataforma debe someterse a una intervención administrativa del sector del transporte.
Se tiene que establecer si la plataforma debe someterse a una intervención administrativa del sector del transporte.
El Tribunal Supremo (TS) admitió a trámite el recurso de la Generalitat sobre la actividad de la plataforma Uber, por lo que establecerá si debe someterse a la intervención administrativa del sector del transporte o debe entenderse que desarrolla una actividad que no está sometida a licencia o autorización.
Se trata de un recurso de casación interpuesto por la Generalitat contra la sentencia del 6 de octubre de 2016, del juzgado de lo contencioso–administrativo 15 de Barcelona, que estimó un recurso de Uber contra una multa de 4.001 euros que la Generalitat impuso a la plataforma, informó ayer el alto tribunal en un comunicado.
denuncia por no avisar
El Govern impuso la multa por «la contratación como transportista o la facturación en nombre propio de servicios de transporte público de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas sin ser previamente titular de autorización de transporte».
Sin embargo, el juzgado de Barcelona anuló la sanción al considerar que la Generalitat había aplicado indebidamente la regulación contenida en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, ya que el servicio de intermediación prestado por Uber no se debe incluir en esta norma, sino en la de Servicios de la Sociedad de la Información.
Según el auto del TS, la Generalitat aduce en su recurso que es compatible que Uber esté sujeta a ambas normativas, y que la sentencia impugnada «contiene doctrina gravemente dañosa para los intereses generales».
Argumenta que las actividades desplegadas por Uber, sin la precisa autorización, comportan «una grave distorsión en el sistema de transporte público de viajeros» en turismos sometido al correspondiente control administrativo amparado en la normativa de transporte.
El Govern expone que, de aceptarse la doctrina de la sentencia impugnada, «permitiría la consolidación de un nuevo marco jurídico que supondría la desregulación de facto del sector de transporte de viajeros en turismos de hasta nueve plazas».
Añade que la sentencia coloca a los titulares de licencias –que fueron obtenidas en un determinado marco regulatorio– «en una indudable posición de desventaja» frente a aquellas empresas que prestan servicios a través de una plataforma digital. Uber define sus servicios como una fórmula de economía colaborativa entre particulares que permite que conductor y usuario acuerden el trayecto, compartiendo los gastos del mismo.
Por contra, la Generalitat entiende que Uber realiza una actividad de transporte, aunque su ejecución efectiva se encomienda a terceros, consistente en la contratación o facturación de servicios de transporte sin la pertinente habilitación previa.
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