Ricardo Coarasa

Revés del Supremo a Colau: “tumba” la tasa a los pisos vacíos

La Sala ratifica que el Ayuntamiento de Barcelona no es competente para gravar las viviendas desocupadas

La alcaldesa de Barcelona en funciones, Ada Colau, durante una comparecencia ante los medios
La alcaldesa de Barcelona en funciones, Ada Colau, durante una comparecencia ante los medioslarazon

La Sala ratifica que el Ayuntamiento de Barcelona no es competente para gravar las viviendas desocupadas

El Tribunal Supremo ha confirmado que la tasa que impuso el Ayuntamiento de Barcelona en 2016, con Ada Colau de alcaldesa, a los pisos que lleven más de dos años vacíos es nula porque es la Generalitat, y no el Consistorio, la administración competente para acordar ese gravamen.

El Alto Tribunal ratifica así la nulidad de la tasa del Ayuntamiento de la ciudad condal sobre actuaciones de inspección y control de viviendas declaradas vacías o permanentemente desocupadas que ya acordó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), una decisión que fue recurrida en casación por el Consistorio de Colau ante el Supremo.

El TSJ catalán dio la razón a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (Sareb) en su recurso contra la modificación de dicha tasa municipal, que fue aprobada el 30 de septiembre de 2016.

A diferencia de lo que defiende el ayuntamiento barcelonés, los magistrados niegan que se haya infringido el artículo 20 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 52 de la Ley 1/2006 reguladora del Régimen Especial del municipio de Barcelona. Y es que, según recalcan, las tasas locales han de cumplir con el principio de legalidad tributaria.

Los tributos locales -recuerda la Sala en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Nicolás Maurandi- se regulan a través de las ordenanzas fiscales, una potestad reglamentaria de especial amplitud, “pero no hasta el punto de dejar sin efecto la observancia de lo establecido en la ley sobre los elementos esenciales de cada tributo”.

El tribunal considera que la actuación del Ayuntamiento de Barcelona “no resulta encuadrable en ninguno de los servicios o actividades” que pueden ser gravados por la administración local y hace hincapié en que la Ley 18/2007 de Cataluña “no otorga competencias al Ayuntamiento de Barcelona para realizar la actividad gravada con las tasas aquí polémicas”.

El Supremo indica que la sentencia recurrida utiliza como argumento principal que la Ley de Catalunya no otorga las competencias municipales que se arroga la controvertida ordenanza fiscal, sin hacer consideraciones sobre la posibilidad de que la Generalitat, en aplicación de sus competencias exclusivas en materia de vivienda, reconocidas en el Estatut, otorgue a los entes catalanes atribuciones en esa materia.