
Ministerio de Justicia
El TSJ tumba el veredicto de un jurado porque «incurre en contradicciones»

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha aceptado un recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia del Tribunal del Jurado de fecha 21 de junio de 2013 que condenó a una persona a cinco años de cárcel por un delito de lesiones dolosas con concurso ideal de homicidio imprudente.
Y este hecho deviene excepcional porque la sentencia del Tribunal pone de manifiesto que «el jurado incurre en contradicciones insalvables al formular conclusiones que, desde una perspectiva lógica y afectando a hechos esenciales resulta claramente incompatibles».
La sentencia de los magistrados Juan Climent y Pía Calderón bajo la presidencia de Pilar de la Oliva tiene una importancia especial ya que la institución del Tribunal del Jurado, presente en el ordenamiento jurídico español, es cuestionada con frecuencia tanto por magistrados como por abogados o por el Ministerio Fiscal que prefieren trabajar con «tribunales profesionales».
Contradicciones
El TSJ recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo para explicar que «puesto que se trata de afirmaciones contradictorias que, recayendo sobre el objeto del proceso, -y no sobre elementos puramente accidentales que no inciden en el núcleo del debate son causales y determinantes de una clara incongruencia entre lo que se declara probado y sus efectos jurídicos, solo cabe apreciar el quebrantamiento de normas y garantías procesales del denunciado».
Por todo ello, el TSJ declara la nulidad del juicio y su celebración nuevamente con un jurado diferente.
Los hechos enjuiciados se remontan al 21 de abril de 2012 cuando una persona, tras una discusión con otra «le golpeó con los puños sin intención de causarle la muerte (...) pero que dada la gravedad de las lesiones, se produjo una mala evolución de las mismas que determinaron su muerte el día 20 de mayo de 2012 a causa de un proceso séptico ocasionado por una infección nosocomial íntimamente relacionado con las lesiones causadas».
En el recurso que presenta el Ministerio Fiscal y al que se adhiere la acusación particular, se considera que el magistrado presidente del Tribunal del Jurado tenía la obligación de devolver el acta al mismo «a la vista de la existencia de pronunciamientos contradictorios en los hechos declarados probados».
Es decir, el recurso incide no tanto en el hecho de que el Jurado se contradiga, algo susceptible de ocurrir, sino en el hecho de que el juzgador «profesional» es decir, su señoría, no advirtiera la contradicción y devolviera el acta del veredicto al jurado para que aclarase las dudas.
Dicha acta se compone de una serie de preguntas que los miembros del jurado deben contestar y que concretan «hechos favorables o desfavorables» de la conducta del sujeto que comete el delito.
Y es ahí donde se contradice el jurado de este caso, concretamente, en la intencionalidad o no de matar del acusado cuando golpea a su víctima, lo que variaría la tipificación del delito desde las lesiones al asesinato, pasando por el homicidio.
La contradicción, considera el TSJ, que es «manifiesta, absoluta e insubsanable», por lo que ordena al Tribunal que se vuelva a celebrar el juicio.
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