Operación Candy
Antonio Ortiz raptó a su víctima de 1998 en la puerta de un colegio
Antonio Ortiz, el detenido como presunto pederasta de Ciudad Lineal, no usó la táctica del engaño con su primera víctima reconocida de 1998 por la que fue condenado a nueve años de cárcel. En aquella ocasión raptó a una niña en la puerta de un colegio y usó la fuerza para meterla en el coche y llevársela, según los hechos probados de la sentencia por la que fue condenado en el año 2000.
Aquel suceso se remonta al 27 de marzo de 1998 cuando a las 9.00 horas Antonio Ortiz se acercó con un coche Renault Clio a la puerta de un colegio situado en el barrio de Fuencarral. Una vez allí, se acercó a una menor de 7 años de edad "que se disponía a entrar en el colegio y agarrándola fuertemente con la mano la obligó a introducirse en el interior del vehículo marchándose del lugar.
Este relato de hechos arroja un 'modus operandi' distinto al que se achaca ahora a Antonio Ortiz, quien nunca actuó en las puertas de un colegio y buscaba víctimas que estuviesen en situación más desprotegida a las que convencía mediante el engaño. Les ofrecía caramelos o les decía que conocía a sus padres para ganarse su confianza y llevárselas en el coche.
La sentencia añade que Ortiz "mantuvo retenida a la menor durante aproximadamente una hora circulando por diversas calles ubicadas en las proximidades del colegio"y fue en el coche donde abuso de ella. "El procesado, una vez conseguido su propósito, permitió a la menor abandonar el vehículo en una calle ubicada a unos 500 metros del centro de enseñanza". En la sentencia no consta que drogase a su víctima ni la trasladase a un piso, si bien en aquella época Antonio Ortiz tenía apenas 28 años.
Por otra parte, los tres jueces de la Sección 5 de la Audiencia Provincial de Madrid que en 2006 concedieron el tercer grado penitenciario a Antonio Angel Ortiz Martínez valoraron a la hora de adoptar su decisión el "cambio positivo de su autocontrol, su autoestima y su escala de valores", entre otros aspectos.
Así lo explican en el auto fechado el 3 de julio de 2006. El declarado ahora por la autoridades madrileñas como "el enemigo público número uno", cumplía entonces una condena de 9 años de cárcel por secuestrar y abusar sexualmente de una niña de 7 años en 1998.
"Además de no poder ignorarse la eficacia, el menos intimidatoria de más de siete años de prisión (fue condenado a nueve), ha de tenerse en cuenta que la evolución del penado permite considerar muy debilitados a estas alturas esos factores de inadaptación y que se ha traducido: en lo personal en un cambio positivo de su autocontrol, en su autoestima y su escala de valores", decía el auto.
Además añadía que "en lo social", ese cambio se había traducido "en la capacidad de observar buena conducta y trabajar dentro de la prisión y de haber hecho uso de numerosos permisos desde hace casi dos años". Asimismo, tuvieron en cuenta que el preso estaba pagando en concepto de responsabilidad civil los 6.000 euros (un millón de pesetas) de indemnización a su víctima y que tenía una oferta de trabajo fuera de prisión. "La conducta del reo muestra una trayectoria que, en conjunto y por encima de algún dato negativo, es claramente ascendente", decían los magistrados.
A la hora de valorar "los factores de adaptación", los jueces destacaban el "respeto a las normas e instituciones, capacidad de asumir la normativa, hábitos laborales en prisión, participación en actividades, nula conflictividad y apoyo familiar". En contra, para los tres magistrados era un factor contrario "la tipología delictiva". No obstante, optaron por concederle el tercer grado.
Semilibertad
Estos tres magistrados tomaron esta decisión en contra del criterio de la Junta de Tratamiento de la cárcel, del Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Instituciones Penitenciarias que entre 2005 y 2006 emitieron resoluciones en contra de que se le concediese el tercer grado lo que supone un régimen de semilibertad. En este caso se le otorgó el "régimen abierto restringido con salidas de fin de semana".
Tan sólo cinco meses después otra vez tres magistrados de la misma sección entre los que sólo repetía uno de los que había concedido el tercer grado a Antonio Ortiz decidieron negarle la concesión de la libertad provisional.
En este auto, la Sección 5 de la Audiencia Provincial de Madrid sí coincidió con la junta de tratamiento y el juez de vigilancia penitenciaria, que consideró que la trayectoria del interno no presentaba "la continuidad suficiente en el trabajo y actividades desarrolladas como para merecer tal beneficio".
Asimismo, este tribunal recordaba que Antonio Ortiz no había seguido "tratamiento específico de agresiones sexuales, ni psicológico"
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