Centros de Salud

El TSJM avala las jubilaciones forzosas de médicos de la Comunidad

Rechaza el recurso de Amyts y faculta a Sanidad para fijar el límite de edad en los 65

González inauguró ayer el nuevo centro de salud «Infante Don Luis de Borbón», en Boadilla del Monte
González inauguró ayer el nuevo centro de salud «Infante Don Luis de Borbón», en Boadilla del Montelarazon

La Justicia ha respaldado la decisión de la Consejería de Sanidad de fijar en los 65 años el tope de edad para obligar a jubilarse a los médicos que prestan sus servicios en el sistema público. Hasta que en 2013, fue aprobado el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, los médicos podían prolongar su actividad, previa aprobación de un examen físico y psicológico. Con la entrada en vigor de la nueva reglamentación, la posibilidad de prorrogar la vida laboral en el sistema público dejó de depender de la voluntad del médico. Ahora es la Administración autonómica la que, en función de las necesidades organizativas, puede admitir la prolongación de la carrera de estos médicos hasta los 70 años, siempre y cuando estos casos no superen el 30% del total.

Ha sido el TSJM –la sección séptima de lo Contencioso-Administrativo– la que ha avalado en una sentencia con fecha de 16 de mayo, estas jubilaciones forzosas, dando por tanto la razón a los servicios jurídicos de la Comunidad frente a los argumentos del recurso redactado por Amyts. Pedía este sindicato la anulación de los artículos que regulaban estas jubilaciones forzosas. Para justificar la desestimación de los argumentos planteados por Amyts, el TSJM recuerda el pronunciamiento del Supremo respecto al Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Instituto Catalán de la Salud. En este fallo, el Supremo establece que no existe como tal «el derecho a una prórroga en el servicio hasta los 70 años de edad, sino sólo una mera facultad de solicitar esa prórroga, condicionada al ejercicio de una potestad de la Administración... en función de las necesidades de organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de los recursos humanos». Asimismo subraya «que no podemos olvidar el Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad... y destaca que la edad de jubilación forzosa es a los 65 años en general, siendo la prórroga en el servicio activo algo excepcional, supeditada «a varios condicionantes».

Del mismo modo, otra sentencia del Supremo de 21 de marzo de 2014 deja claro que «no hay un derecho subjetivo a la continuidad en el servicio activo para aquel personal que lo solicita a partir de los 65 años y hasta los 70». Y remarca que, en este contexto, «lo importante es que las solicitudes de prórroga no pueden condicionar el Plan en su conjunto o en sus particularidades». Y añade que la jubilación forzosa no constituye un elemento «discriminatorio alguno por razón de edad, ya que todo el personal al que se refiere recibe igual tratamiento».

La Consejería de Sanidad justificó la entrada en vigor de esta medida como parte de un plan de recursos humanos más eficiente e incluyó toda una serie de disposiciones vigentes por normativa estatal o autonómica dirigidos a favorecer una gestión más ágil de los recursos humanos. Además, para llevar a cabo la jubilación se elaboró un estudio hasta el año 2017 de las edades del conjunto de profesionales y se analizó la evolución del personal en formación por el sistema de residencia cuyo objeto era evaluar la posibilidad de sustitución de los profesionales que se jubilan. Según recoge la ley, el Gobierno autonómico se reservó la posibilidad de que el 30% pudiera prorrogar su edad de jubilación siempre y cuando cumplan una serie de requisitos y en función de las necesidades de la organización.

La sentencia desestima por completo el recurso planteado por Amyts en el que el sindicato médico también solicita la anulación de otros puntos incluidos en el Plan de Ordenación como la movilidad por razón del del servicio, entre instituciones sanitarias con alianzas estratégicas y la integración del personal funcionario sanitario en el Servicio madrileño. El TSJM desestima también sus reclamaciones sobre estos aspectos e impone el pago de las costas al sindicato hasta un máximo de 600 euros.

El 20 de septiembre, los médicos de familia

El presidente regional, Ignacio González, anunció ayer que el próximo 20 de septiembre comenzarán a examinarse los profesionales sanitarios que opten a una de las 3.571 plazas que ha convocado la Comunidad. Ese día se examinarán los 4.446 aspirantes a las 306 plazas ofertadas de médico de familia.