Despidos

Descartado despido improcedente en los exeventuales de Lipasam sin que incida el acuerdo plenario

Se trataría de la cuarta sentencia similar y en ella el juez zanja que el acuerdo del pleno sólo “se remite a la legislación laboral”

La Razón
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El Juzgado de lo Social número dos de Sevilla ha desestimado una demanda promovida contra la sociedad municipal Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam), por un miembro del colectivo de trabajadores contratados intermitentemente entre 2013 y 2016 por dicha empresa. El juzgado, en la que sería la cuarta sentencia con el mismo resultado, descarta que hubiese “despido alguno”, señala que las contrataciones eventuales no suponen “la adquisición de ningún derecho de acceso preferente a la plantilla” y zanja que el acuerdo plenario relativo a este colectivo simplemente “se remite a la legislación laboral”, sin “desvirtuar” la resolución judicial.

En su sentencia, emitida el pasado 1 de junio y recogida por Europa Press, el Juzgado de lo Social número dos analiza la demanda formulada contra Lipasam por una trabajadora eventual miembro del mencionado colectivo, que denuncia su “exclusión” de las soluciones adoptadas por la empresa municipal para las contrataciones temporales.

A grandes rasgos, este colectivo de aproximadamente 60 personas fue objeto de contrataciones temporales por parte de Lipasam entre 2013 y 2016, para servicios especiales como los de Semana Santa o Feria. La empresa prescindió de ellos al ser resuelto el conflicto relativo a sus contrataciones temporales, pues el comité de empresa de Lipasam había impugnado la nueva bolsa de empleo de peones de limpieza promovida a partir de 2013, en demanda de que los miembros de la antigua bolsa de empleo, que habrían accedido a la misma sin proceso selectivo previo, fuesen declarados como empleados indefinidos no fijos a cuenta de sus años de relación con la sociedad.

El conflicto fue resuelto en 2016, cuando por acuerdo entre Lipasam y su comité de empresa, 330 miembros de la antigua bolsa de empleo de 2005 fueron declarados como trabajadores “indefinidos no fijos por tiempo discontinuo”, consolidando así su relación con la empresa, y era constituida definitivamente la nueva bolsa de empleo temporal de peones, formada por 600 personas.

Los miembros de la nueva bolsa de empleo de 2013, no obstante, vienen denunciando que la mayoría de las contrataciones eventuales estarían recayendo en los miembros de la antigua bolsa, ahora declarados empleados indefinidos no fijos, pese a haber accedido a la empresa “por la puerta de atrás”.

Dado que de cualquier modo aquella solución llevó a Lipasam a prescindir de las personas contratadas intermitentemente entre 2013 y 2016, las mismas vienen reclamando que se les declare también como trabajadores indefinidos no fijos por tiempo discontinuo, merced al “precedente” de los miembros de la antigua bolsa de empleo.

La mencionada sentencia del Juzgado de lo Social número dos, en ese sentido, aborda la demanda de una de estas personas contra Lipasam, reclamando “que se declare que ha existido un despido improcedente (...) al no ser llamada en la campaña de verano, al considerar que su relación con la empresa es fija discontinua”.

No obstante, la citada instancia judicial considera en esta sentencia que “no puede hablarse de despido alguno”, señalando que “las contrataciones eventuales están pensadas para cubrir vacaciones, Semana Santa, Feria y planes especiales y cuantos servicios sean requeridos a Lipasam, y ello no supone la adquisición de ningún derecho que permita el acceso preferente a la plantilla fija”.

“Lo que ha habido es la válida finalización de la relación laboral de carácter temporal”, zanja la sentencia, que según han señalado a Europa Press fuentes del Ayuntamiento, socio único de Lipasam, sería la cuarta con el mismo resultado. La resolución judicial, al respecto, abunda que esta contratación fue acometida a través del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) entre 2013 y 2016, pero “mientras se tramitaba la convocatoria de una (nueva) bolsa de empleo temporal”, la de 2013.

La sentencia, que desestima así la demanda pero es susceptible de recurso, señala además el acuerdo adoptado en octubre de 2016 por el Ayuntamiento de Sevilla, con relación a este colectivo de personas.

Según el juzgado, aquel acuerdo aprobado por unanimidad a instancias de Ciudadanos instaba a Lipasam a “transformar los contratos del personal eventual en indefinidos no fijos por tiempo discontinuo siempre y cuando la legislación laboral aplicable al caso concreto lo permita”. “Con ello, el Consistorio se remite a la legislación laboral y nada viene a desvirtuar lo establecido en la presente resolución”, aclara la sentencia.