Coronavirus

El TSJM da 72 horas a Madrid para que evalúe riesgos y medios necesarios en hospitales y residencias

Insta a la Consejería de Sanidad a distribuir “en cuanto pueda” los equipos de protección, pero se niega a fijar un plazo “imposible de cumplir” y rechaza apremiarle a distribuir test

La Policía Municipal de Madrid homenajea con música al personal del Hospital Gregorio Marañón
La Banda de Música de la Policía Municipal de Madrid homenajeando a los profesionales sanitarios del hospital Gregorio MarañónJesús HellínEuropa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado 72 horas de plazo a la Consejería de Sanidad del Gobierno regional para evaluar los riesgos y los medios necesarios del personal sanitario del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) y de las residencias y, le insta a proporcionar después lo equipos de protección individual (EPI) necesarios a cada trabajador “en cuanto pueda obtener los mismos y estén a su disposición”.

Así lo ha acordado en una resolución notificada hoy la sección segunda de la Sala de lo Social, que estima parcialmente las medidas cautelarísimas solicitadas en el marco de una demanda presentada hace dos semanas por el sindicato CSIF y que insta a la Administración autonómica a efectuar en primer lugar “la pertinente evaluación de riesgos y determinación de los equipos de protección individual necesarios para cada tipo de puesto ocupado por el personal laboral, funcionario o estatutario a su servicio (incluidos los trabajadores puestos a disposición) en hospitales, centros de atención primaria, centros de atención especializada, Summa 112 y demás centros sanitarios y residencias de personas mayores de titularidad de ambas”.

Una vez realizada esa evaluación en el plazo indicado, conforme al protocolo establecido por los Ministerios de Sanidad y de Trabajo, insta a la Consejería de Sanidad y al Sermas a que “se proporcionen dichos equipos de protección individual a cada trabajador en cuanto pueda obtener los mismos y estén a su disposición”. Asimismo, les requiere para que les faciliten “recipientes seguros e identificables de recogida de residuos sanitarios de tamaño y en cantidad suficientes”.

Y es que para el tribunal la naturaleza genérica de la petición del sindicato de facilitar medios de protección "la hace inatendible en esos términos, puesto que si se acordara resultaría que obligaría a proporcionar los mismos equipos de protección a quien atiende a un enfermo en una UCI que a quien se limita a cuidar a unos ancianos sin síntomas en una residencia de tercera edad, lo que es contrario a toda lógica".

Los magistrados también dejan claro que fijar un determinado plazo para hacer efectiva esa entrega de medios de protección “carecería de ejecutividad al convertirse en una obligación de hacer, imposible de cumplir y ejecutar en estos momentos”, por lo que precisa que sí se puede estipular un plazo para “la obligación de evaluación de las necesidades de EPIs de cada concreto puesto”, pero no respecto a su entrega.

El TSJM deniega, sin embargo, la pretensión de CSIF de que se faciliten test de detección de la enfermedad “no porque puedan no ser necesarios, sino porque lo que se pide es un elemento propio de la prestación de asistencia sanitaria ajeno a la prevención de riesgos laborales”. “Ni siquiera se especifica con quien debieran utilizarse esos tests, esto es, si deben utilizarse para diagnosticar a los trabajadores un posible contagio o para determinar si alguno de los pacientes o personas con las que trata y a las que atiende puede sufrir la enfermedad”.

El tribunal hace hincapié en que la petición de multas excede el ámbito de las medidas cautelares, ya que acarrearía abordar “un marco abierto sancionador” contra la Consejería de Sanidad y el Sermas, “que quedarían sujetas a la inspección y sanción de esta Sala, pretensión totalmente exorbitante y que supondría que este tribunal se estaría arrogando competencias de orden incluso administrativo inspector, para lo cual no tiene amparo legal alguno”.

Denuncia de CSIF

CSIF denunció que el colectivo de profesionales sanitarios “va a desempeñar sus funciones sin la necesaria protección sanitaria, lo cual ocasiona un grave peligro, poniendo en riesgo su vida y su integridad física, aparte de la inseguridad que se genera también para los propios usuarios”, por lo que solicitó al TSJ de Madrid que instara al Gobierno regional a dotarles de medios de protección en el plazo de 24 horas. Asimismo, el sindicato pedía que si la Comunidad de Madrid no cumpliese con ese mandato se le multase con 1.000 euros por cada trabajador que se acredite que está “desatendido”.

La Sala incide en que la responsabilidad de proteger a los trabajadores recae en la Consejería de Sanidad y recuerda que el artículo 14,2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales estipula que "en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo".

"Existe un reconocimiento legislativo explícito de la probabilidad de exposición al agente biológico con cualesquiera tipos de actividades que impliquen contacto social, incluidas las laborales, que es lo que justifica constitucionalmente la restricción de las mismas e incluso de derechos fundamentales, con el confinamiento de la población en sus domicilios -razona el tribunal-. Por tanto la probabilidad de exposición ha de reconocerse con carácter general, pero de forma totalmente indiscutible en el caso de los profesionales sanitarios y de residencias de tercera edad".

Respecto a ese riesgo de contagio del coronavirus, los magistrados consideran que "en ningún caso" puede cuestionarse que puede "causar "una enfermedad grave" en quienes lo contraigan, por lo que "presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad".

En esa misma línea, la Sala afirma que la gravedad "ha de considerarse notoria, siendo conocido que si bien en muchos casos la infección cursa con síntomas leves, en un porcentaje no desdeñable de los casos exige de hospitalización e incluso deriva en una neumonía que requiere de cuidados intensivos y pone en riesgo la vida del paciente".

Además de apreciar una situación de riesgo “inminente y grave”, el TSJM justifica la adopción de la medida cautelar en el hecho de que, si se esperara a la resolución de la demanda en sentencia, “en aquel momento ya no sería precisa la medida reclamada e incluso, aunque lo fuese todavía, habría transcurrido un espacio temporal relevante de exposición al indicado riesgo”.

En un comunicado a raíz de esta resolución, CSIF reclama al Ministerio de Sanidad y a las comunidades autónomas con competencias sanitarias que “generalicen de una vez los test” al personal sanitario y que “se informe del reabastecimiento, porque aún hay necesidades de material”. El sindicato entiende que “debido a la escasez de los equipos de protección, la mala calidad en muchos casos del material y su uso incorrecto por la reutilización de los mismos, debe considerarse que todos los profesionales de ámbito sanitario y personal sociosanitario que han tratado a positivos han estado muy expuestos al contagio”. Por tanto, añade, presenten síntomas o no, “todos ellos deben someterse al test rápido y PCR que determinen si portan el virus” dado que a día de hoy, recuerda, “se está realizando este test únicamente a los profesionales sanitarios que presentan síntomas”.

“En Madrid se hacen PCR, pero aún no han llegado aún los test rápidos, lo que impide realizar un diagnóstico completo con el grado de inmunidad”. “Paradójicamente, los hospitales de la red púbica pero con gestión privada sí que tienen los test rápidos, por lo que el personal sanitario no lo recibe, pero celadores y personal administrativo (de gestión privada) sí se someten al citado test”.