Comunidad de Madrid

Una juez acerca al banquillo al alcalde de San Sebastián de los Reyes por prevaricación y acoso laboral

Ve indicios de que el socialista Narciso Romero “colocó” en 2015 como “jefe de facto” de la Policía Local a un sargento “sin respetar los procedimientos legales”

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Pleno del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes el pasado abril durante la crisis del coronaviruslarazonAYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE

Un juzgado de Alcobendas ha procesado al alcalde de San Sebastián de los Reyes, Narciso Romero (PSOE) por delitos de prevaricación, malversación, usurpación de funciones públicas e intrusismo y acoso laboral por “colocar” en 2015 como “jefe de facto” de la Policía Local a un sargento del cuerpo, supuestamente “sin respetar los procedimientos legales”. Así lo ha acordado la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Alcobendas, Rosa María Gascón, en una resolución del pasado 22 de abril en la que acuerda el pase de las diligencias al procedimiento abreviado y en la que procesa, además, al entonces concejal de Hacienda Ramón Sánchez Arrieta y al suboficial en cuestión, Víctor Rueda.

La investigación ha acreditado la existencia de indicios suficientes de que mediante un decreto de 2 de octubre de 2015, el concejal de Economía y Hacienda de San Sebastián de los Reyes, Ramón Sánchez Arrieta, acordó -a instancias del alcalde Narciso Romero- el nombramiento provisional como suboficial de la Policía Local del sargento Víctor Rueda. La decisión, recuerda la magistrada, “se justificó en razones de urgencia y necesidad, sin respetar los procedimientos legales, o amparada solo formalmente” para la provisión del puesto.

“Con ello se consiguió colocar como jefe de facto de la Policía Local a una persona próxima del referido alcalde, socabando las funciones del oficial y suboficial de carrera existentes en la plantilla y postergando de forma discriminatoria al resto de sargentos del cuerpo”, a los que no se dio opción de la atribución temporal de funciones superiores a su cargo ni al desempeño de la jefatura operativa. La instructora constata que “no consta acreditado que la medida tomada haya supuesto una mejora sustancial en la prestación del servicio de Policía o se haya abordado un nuevo diseño estructural de dicho cuerpo”.

La causa se archivó en diciembre de 2018, pero la Audiencia Provincial de Madrid revocó esa decisión y ordenó en marzo del año siguiente su reapertura.

A partir de ahora, la juez da un plazo de diez días a la Fiscalía y a las acusaciones particulares para que presenten sus escritos de acusación, solicitando la apertura de juicio oral, o el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente “la práctica de diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación”.