Análisis
¿Qué supondría la declaración de zona catastrófica para Madrid?
El consistorio de la capital busca este reconocimiento de emergencia, pero el Ministerio del Interior lo descarta
El Ayuntamiento de Madrid, por boca de su alcalde, avanzó ayer que estudia solicitar al Gobierno de Sánchez la declaración de zona catastrófica para la capital de España tras el paso de «Filomena», por los enormes dañados causados por la borrasca durante el viernes y el sábado.
¿Qué es una zona catastrófica?
Cualquier administración pública puede solicitar al Gobierno la declaración de «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil «para poder recibir ayudas económicas, así como para la ciudadanía de la región afectada por la catástrofe.
¿Cuándo se puede solicitar?
En principio, hasta 15 días a partir del momento en que se inició la catástrofe es el plazo que determina el real decreto-ley para declarar un territorio zona catastrófica y poner en marcha el plan de ayudas que establece la ley.
¿Qué Ley lo regula en nuestro ordenamiento jurídico?
La petición se realiza al amparo de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Esta ley prevé, cuando se produzca una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del Estado, se aplicarán las medidas recogidas en su capítulo V, previa declaración de la misma de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 23.
¿Cuál es la forma de realizar esta petición de manera formal?
Se ha de elevar a las instituciones del Estado un escrito donde se harán constar la descripción del hecho y justificación de su gravedad y carácter catastrófico; zona territorial y volumen de población afectada, en este caso, y al plantearlo Madrid, el espacio territorial que comprende y gestiona el Ayuntamiento de la capital; descripción detallada de los daños producidos y valoración económica de los daños.
¿Qué puede suponer para la ciudad de Madrid?
Un conjunto de ayudas a las corporaciones locales –Ayuntamiento de Madrid– para afrontar los gastos derivados de las actuaciones urgentes o subvenciones para infraestructuras. También préstamos blandos o medidas fiscales, laborales o relacionadas con la Seguridad Social.
¿Quién lo decide?
El Consejo de Ministros deberá aprobar o no esta declaración teniendo en cuenta si se han producido daños personales o materiales que perturben gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada.
¿Qué antecedentes existen en nuestro país en torno a esta cuestión?
Recientemente, se declararon como situaciones de emergencia los incendios forestales de Tarragona, Madrid y Toledo del mes de junio, las inundaciones en Navarra y Ourense en julio, los incendios forestales en Gran Canaria en agosto y los episodios de Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), también llamada «gota fría», que afectaron a varias CCAA.
¿Tiene opciones Madrid de que esta declaración salga adelante?
El ministro del Interior ha rebajado la importancia de lo sucedido en Madrid. La emergencia meteorológica ha tenido lugar, dice, «sin daños importantes ni a bienes públicos ni privados». El restablecimiento –en horas– de la red de carreteras, de la red ferroviaria y «pronto», de la aérea, según Grande-Marlaska, así como «el cumplimiento de los servicios esenciales» (electricidad, suministro de agua, abastecimiento de alimentos...) muestra que no ha sido una zona catastrófica.
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