Ruido

¿Cuál es la multa por gritar en la calle o hacer una mudanza “ilegal” en Madrid?

Son infracciones leves, como lo son también la realización de fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable o explotar petardos

Vecinos del barrio de Chamberí protestan frente a la sede de la comunidad de Madrid por el ruido que sufren debido a las terrazas.
Vecinos del barrio de Chamberí protestan frente a la sede de la comunidad de Madrid por el ruido que sufren debido a las terrazas.Cristina BejaranoLa Razón

En la ciudad de Madridno están permitidos “los ruidos que perturben el descanso y tranquilidad de los vecinos y viandantes...”. Así lo establece la Ordenanza de protección contra la contaminación acústica y térmica del Ayuntamiento de Madrid que contempla hasta 18 tipos de sanciones leves. Todas ellas llevan aparejadas multas de hasta 600 euros. Entre estas infracciones leves figuran conductas que, sin embargo, hemos normalizado como, por ejemplo, gritar o vociferar, perturbando el descanso y la tranquilidad de los vecinos o viandantes. O como perturbar la convivencia por el ruido producido por animales domésticos, realizar una mudanza en un horario no permitido, realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable o explotar petardos.

Las 18 sanciones leves por ruido en la ciudad de Madrid

a) Superar hasta en 4 decibelios los límites de niveles sonoros máximos permitidos.

b) Transmitir vibraciones cuyo valor del índice Law, supere hasta en 4 decibelios los límites a los que se refiere el artículo 17, en función del uso del edificio.

c) Transmitir vibraciones cuyo valor del índice K supere hasta en 1,5 veces el límite reflejado en el anexo IV, para el caso de emisores de vibraciones instalados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza.

d) El funcionamiento de alarmas cuando se incumplan sus especificaciones técnicas en cuanto al tipo de alarma autorizado, tiempo máximo de emisión por ciclo de funcionamiento o secuencia de repetición, o el funcionamiento de alarmas sin desconectarse por un periodo superior a tres e inferior a treinta minutos en horario diurno o vespertino.

e) Practicar pruebas de comprobación del funcionamiento de alarmas fuera del horario y de las condiciones establecidas en el artículo 38.3 de la presente ordenanza.

f) El uso no autorizado en el medio ambiente exterior de elementos de megafonía o de los dispositivos sonoros señalados en el artículo 40.1 de esta ordenanza.

g) Desarrollar actuaciones no autorizadas en el medio ambiente exterior en las que se empleen elementos de percusión, amplificación o de reproducción sonora, o actuaciones musicales cuando incumplan lo establecido en el artículo 41.1.

h) Gritar o vociferar, perturbando el descanso y la tranquilidad de los vecinos o viandantes o impidiendo el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor.

i) Explotar petardos o elementos pirotécnicos fuera de los lugares y ocasiones autorizados.

j) Utilizar aparatos de reproducción sonora sin el uso de auriculares y funcionando a elevado volumen en el medio ambiente exterior, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 45.1 de la presente ordenanza.

k) Realizar la conducta prevista en el artículo 45.2 d) de la presente ordenanza.

l) Efectuar mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres u obras en el interior de las viviendas o locales fuera del horario permitido.

m) Ocasionar ruidos de impacto por reparaciones o instalaciones de elementos domésticos, o actuaciones similares en el interior de las viviendas, durante el horario nocturno.

n) Realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 47.1 de la presente ordenanza.

o) Realizar ensayos o interpretaciones musicales o emitir música, a elevado volumen, en horario nocturno contraviniendo lo dispuesto en el artículo 47.1 de la presente ordenanza.

p) Ocasionar molestias al vecindario, perturbando la convivencia, por el ruido producido por animales domésticos.

q) Producir ruidos o vibraciones contraviniendo lo dispuesto en el artículo 18 de la presente ordenanza.

r) Provocar un incremento de la temperatura de los locales o viviendas próximos o colindantes superior a 3º C e inferior o igual a 5º C, en las condiciones establecidas en el artículo 22, apartados 4 y 5.