Tribunales
Un juzgado declara legales las obras en el ático del novio de Ayuso
La Justicia apunta además que González Amador presentó la documentación requerida por el Consistorio de forma adecuada

Una conclusión esperada por algunos pero que, sin duda, no va a gustar a la oposición de Isabel Díaz Ayuso. Menos pólvora política contra la presidenta de la Comunidad de Madrid. Y es que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 14 de Madrid ha dado la razón al empresario Alberto González Amador en el pulso legal que mantenía con el Ayuntamiento de Madrid sobre las obras del ático en el que reside. Según especifica la sentencia, los trabajos en la vivienda fueron correctas en contra de lo que esgrimía el Consistorio. La resolución, además, rechaza de plano la argumentación de los técnicos del Ayuntamiento y especifica que el novio de Isabel Díaz Ayuso presentó la documentación requerida de forma adecuada.
La Resolución del Coordinador del Distrito de Chamberí del Ayuntamiento de Madrid requería a González Amador para que, en el plazo de dos meses, procediera a solicitar la oportuna licencia que amparase las obras consistentes en obras de acondicionamiento parcial y obras exteriores.
Entonces, la pareja de la presidenta madrileña alegó la improcedencia del requerimiento porque las obras realizadas en la vivienda se encontraban sujetas al régimen de declaración responsable y no al de licencias. Además, mantenía que los trabajos estaban amparados por una declaración responsable que fue debidamente presentada y que, a su juicio, había sido completamente ignorada por la resolución.
Frente a ello, el magistrado expone que, en contra de lo que sostiene el Ayuntamiento, sí se permite la modificación de una declaración responsable, y en este caso consta que el recurrente presentó, con fecha 14 de octubre de 2022, con anterioridad a la declaración de ineficacia, una declaración que englobaba la totalidad de las obras.
El juez argumenta que no alcanza a comprender por qué «la Administración demandada exige licencia para la realización de unas obras que están sujetas al régimen de declaración responsable por el hecho de haberse realizado en dos momentos o fases distintas, pues nada se prevé a este respecto en la normativa urbanística aplicable».
Así, detalla que las obras no se encuentran incluidas en los artículos 152 y 160 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como en el Anexo I de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.
Por tanto, según la resolución, «si no están sujetas a control por licencia, están sometidas a declaración responsable por aplicación de lo dispuesto en el artículo 155.1 de la Ley del Suelo».
No habrá recurso
Sobre este asunto, el Grupo Municipal Socialista criticó «el criterio» del alcalde, José Luis Martínez-Almeida, por no recurrir la sentencia, tal y como deslizaron fuentes municipales a Ep.
«Cuando las condenas son en favor de los vecinos, las recurren siempre contra los intereses vecinales, por ejemplo con las cocinas fantasma. En cambio esto no lo recurren. ¿Cuál es el criterio? Si el asunto atañe a la presidente no se recurre, ¿pero el resto sí?», preguntó el edil del PSOE Antonio Giraldo, en declaraciones remitidas a los medios de comunicación.