Amazon Prime Day 2025

Madrid
A finales del pasado mayo, cientos de vecinos del Parque de las Avenidas, en el barrio de Guindalera, salían a la calle. Su destino, el número 9 de la calle Baviera. En principio, allí esta planeado que se erija un nuevo "hostel" para el barrio. Sin embargo, desde el minuto uno, los residentes han denunciado "opacidad" en un proyecto en el cual, afirman, CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado) tiene previsto destinarlo a la acogida de refugiados, como han hecho en otros barrios de Madrid. Pocos días después, el Ayuntamiento de la capital se puso de su lado: el local del distrito de Salamanca "no podrá acoger refugiados". Así, Cibeles envió una carta a CEAR, advirtiéndoles de que el hostal, de acuerdo a su licencia, no puede realizar dicha actividad.
Ahora, los vecinos han decidido dar un paso más allá: denunciar, ante la Agencia de Actividades del Consistorio, un caso similar, y al que ponen como ejemplo de lo que puede suceder en los próximos meses en Parque de las Avenidas: un "hostel" que pertenece al mismo empresario y que se encuentra en el 68 de la vallecana Avenida de Pablo Neruda. "Su clausura llevaría acompañada el cese actividad, y podría pedirse que, cautelarmente, no se transmita ninguna otra licencia", defienden en su escrito.
La denuncia de los vecinos parte de ocho supuestos. Primero, que en el Hostel Velvet de la avenida de Pablo Neruda se están "desarrollando actividades distintas de las autorizadas en dicha licencia. En particular, se conoce que, entre otras cosas, fruto de la colaboración con la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, en tal localización se prestan servicios de acogida y otros asistenciales como la asistencia social, incompatibles con el uso autorizado".
En segundo lugar, sostienen que la licencia concedida "autoriza exclusivamente el uso terciario de hospedaje en la modalidad de hostel, sin que conste autorización alguna para el ejercicio de actividades de carácter asistencial, sanitario o de servicios sociales". Así, citan el artículo 69 de la Ordenanza 6/2022 de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid: “El incumplimiento de los requisitos y condiciones en los que fueron concedidas las licencias de actividad o de funcionamiento, o de las prescripciones recogidas en las mismas, así como el ejercicio de una actividad distinta a la autorizada que requiera la modificación de la licencia conforme al artículo 10, determinará su revocación, previo trámite de audiencia al interesado". Esta situación, exponen, sólo podría acabar con la orden del "cese inmediato de la actividad”.
En su quinto punto, los denunciantes afirman que esta situación "ha podido ser reiteradamente confirmada mediante visitas y observaciones in situ por personal del Ayuntamiento, sobre la base de denuncias anteriores, constatándose la presencia continuada de personas derivadas por la citada ONG entre otras instancias", así como "la existencia de prestación de servicios asistenciales que exceden los términos de la licencia concedida por la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid". A esto, añaden la "ausencia de los elementos arquitectónicos y de equipamiento" que requiere, según las leyes, "el desarrollo de las actividades de acogida de personas extranjeras en situación irregular". Por ello, se "evidencia" el uso efectivo del inmueble para "una finalidad asistencial y no para el hospedaje autorizado".
Por otro lado, la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, "y en particular del TSJ de Madrid", avalaría "la revocación de licencias cuando se constata el ejercicio de actividades distintas de las autorizadas". De hecho, citan una sentencia del 20 de enero de 2023 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid para explicar que "el ejercicio de una actividad distinta de la licenciada no puede ser objeto de regularización a posteriori sin la tramitación del correspondiente expediente de licencia, siendo procedente la revocación inmediata y la orden de cese" de la actividad asistencial.
De este modo, los denunciantes creen que hay base para admitir la denuncia. Así, en sus conclusiones piden que se incoe expediente administrativo de revocación de la licencia, en base al artículo 69 de la Ordenanza 6/2022 y que "se acuerde el cese inmediato de la actividad".
También solicitan que se practiquen las "actuaciones inspectoras necesarias" a fin de verificar "el uso efectivo del establecimiento y su adecuación o no a la licencia concedida". Y por último, piden que el Ayuntamiento de Madrid actúe de manera coordinada con la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 103 de la Constitución, que establece que la Administración pública sirva con objetividad a los intereses generales y actúe de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Amazon Prime Day 2025