Sanidad Animal

El TSJ de Madrid deniega suspender la orden de sacrificio de los terneros del buque ‘Karim Allah’

El Ministerio constató que el estado de los terneros, tras dos meses de viajes, impedía que emprendieran de nuevo viaje para su exportación

El buque de ganado 'Kharim Allah' atraca en la dársena de Escombreras, en el puerto de Cartagena
El buque de ganado 'Kharim Allah' atraca en la dársena de Escombreras, en el puerto de CartagenaJUAN MEDINAREUTERS

La Sección Cuarta de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha acordado denegar la suspensión de la orden de sacrificio de los terneros que viajaban a bordo del buque de ttransporte de animales ‘Karim Allah’, que atracó la semana pasada en el Puerto de Cartagena (Murcia).

Cabe recordar que las autoridades portuarias españolas ordenaron el atraque en Cartagena del buque ‘Karim Allah’ fondeado en las proximidades de dicho puerto, procedente de Libia, para llevar a cabo una inspección sanitaria y de bienestar animal, por los servicios veterinarios de la Administración General del Estado.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación señaló en un comunicado que la inspección veterinaria realizada a bordo del buque ‘Karim Allah’ constató que el estado de los terneros, tras dos meses de viajes, impedía que emprendieran de nuevo viaje para su exportación. Asimismo, decretaba el sacrificio de los animales.

La empresa encargada del transporte presentó un recurso que solicitaba la suspensión cautelar del sacrificio de los terneros alegando que la administración había concedido un plazo improrrogable de dos días para proceder al inicio de la eutanasia que vencía este viernes, 5 de marzo.

Por tanto, alegaba que la ejecución del acto haría perder la finalidad legitima del recurso, por cuanto se procedería al sacrificio de los animales, dando lugar a una situación irreversible.

En cambio, la Sala ha desestimado este motivo por cuanto no aprecia la concurrencia de perjuicios de imposible o difícil reparación derivados de la ejecución de la resolución, ya que la pérdida económica podría verse compensada por la correspondiente indemnización.

La Sala entiende que persiste la probabilidad de un perjuicio real para la salud pública y deniega la medida cautelarísima solicitada.