Tribunales
Absuelven a la exconsejera Martínez-Cachá por las o bras de la tubería de El Carmolí
La actuación desarrollada “adolece de los necesarios e indiscutidos sesgos de relevancia penal” explican los magistrados
La Sección 2 de la Audiencia Provincial de Murcia, en sentencia notificada este jueves, absuelve a la ex consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, Adela Martínez-Cachá, y al director general de Agua del delito de prevaricación por las obras de emergencia para derivación de caudales de la Rambla de El Albujón a la Red Arco Sur Mar Menor.
según el auto notificado, la Sala subraya ahora en los hechos probados que “el Mar Menor, laguna de indiscutible significación ecológica, y singularmente protegida por distintas figuras jurídicas, en la primavera del año 2016 se encontraba en una situación muy complicada, experimentando una evidente situación de eutrofización, que generó una general preocupación en distintos ámbitos, incluidas las distintas Administraciones con competencia en la materia, identificándose como una de las causas de dicha situación, la entrada de nutrientes y agua dulce a través de la Rambla de El Albujón”.
Apunta, a continuación, que la citada consejería, tras diversas reuniones con los distintos organismos, instituciones y entidades implicadas, formuló requerimiento a la Confederación Hidrográfica del Segura, para que adoptara las medidas precisas para eliminar de inmediato la contaminación de la masa de agua de la Rambla y la dirección general encargó una memoria valorada de las obras necesarias para la derivación de caudales a la red Arco Sur Mar Menor. Memoria que fue remitida a la Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente (OISMA), que informó favorablemente a la realización de las obras, de acuerdo a unas condiciones. Informe tras el cual se eleva la propuesta de declaración de emergencia de las obras de derivación con un importe total estimado de 1,7 millones de euros. Trabajos que se iniciaron en agosto y concluyeron en diciembre 2016, relata la resolución.
Hechos que, según los magistrados, no son constitutivos ni del delito de prevaricación administrativa que postulaban tanto el ministerio fiscal, como la acusación popular (ésta en la modalidad de continuidad delictiva), ni del delito de prevaricación ambiental que proponía alternativamente y por el que solicitaban una pena de inhabilitación de hasta 12 años.
La Sala reitera que la actuación desarrollada por los acusados “adolece de los necesarios e indiscutidos sesgos de relevancia penal”. Y ello por cuanto la utilidad de la obra “como medida para paliar la extrema situación en que se encontraba el Mar menor, se vislumbraba como perfectamente válida e idónea”.
Asimismo, resalta “resulta plenamente acreditada la previa emisión de un relevante, extenso y nítido informe favorable” de la Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente (OISMA), sin que ninguno de los condicionantes fijados “resulten contrariados significativamente”.
Además, respecto a la necesidad o no de evaluación de impacto ambiental previa al dictado de la Orden discutida en alguna de sus modalidades, los magistrados subrayan que se trata de una cuestión que “en modo alguno se muestra pacífica”. Su exigencia, partiría de la premisa de que el tratamiento que se iba a dispensar a los caudales de agua procedentes de la Rambla de El Albujón sería, única y exclusivamente, la desalación, lo que tendría lugar en las instalaciones de la Comunidad de Regantes Arco Sur Mar Menor; y ello suponía que la conducción proyectada conllevaría un incremento en el aporte de caudales de agua arribados a la planta, que venía proveyéndose de otros procedentes de la EDAR Mar Menor Sur, con el consiguiente aumento de vertidos al Mediterráneo y la afectación a los fondos marinos, que gozan del mismo modo de una especial y concreta protección ambiental.
Sin embargo, considera la Sala que, vislumbrándose la posibilidad tanto de un tratamiento de las aguas procedentes de la Rambla de El Albujón distinto de la desalación, como de controlar el flujo de caudales sometidos a desalación y la existencia de mecanismos de control del volumen y salinidad del agua captada, la premisa meritada “no puede ser mantenida con la necesaria rotundidad exigida a los efectos pretendidos”. Y por ello, “resulta discutible”, reitera, que las obras “precisaran de una previa evaluación ambiental”.
Por último, aun careciendo de relevancia práctica, la Sala deja constancia que la participación en los hechos atribuida a la ex consejera no puede ser de autora “acreditada falta de intervención de la misma en la tramitación del expediente administrativo que dio lugar a la emisión de la orden”. “Por tanto, en modo alguno podría serle atribuida subjetivamente la comisión del delito imputado a la acusada, al limitarse a admitir la propuesta efectuada por la
Dirección General del Agua, que tenía competencia para promover la actuación, y que venía precedida de los correspondientes informes emitidos tanto por parte de dicho organismo, como de la Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente (OISMA)”.
Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
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