Opinión
Carmena, contra el ahorro familiar de los madrileños
El Ayuntamiento de Madrid quiere incrementar en un 50% el IBI a los propietarios de viviendas vacías. De momento no tiene competencias para ello, pero acaba de reclamar al Ministerio de Hacienda que modifique la Ley de Hacienda Locales para que se le reconozca semejante potestad. Y aunque probablemente la petición no prospere de momento, sí pone de manifiesto una cierta orientación de política económica que podría terminar implantándose más adelante en la capital de España (por ejemplo, en caso de que Podemos llegue al Gobierno y modifica la ley). Tal orientación de la política de vivienda sigue la misma (perversa) lógica que cuando se propone aplicar impuestos sobre los inmuebles desocupados o directamente expropiarlos para ofrecer alquiler social: a saber, que resulta necesario perseguir y penalizar a los dueños de aquellos inmuebles no ocupados para forzarles a que los saquen en alquiler. Como digo, la lógica es perversa dado que, en lugar de plantearse por qué existen inmuebles desocupados en nuestro país, busca presuntas soluciones regulatorias para un problema que bien podría estar siendo generado por la propia regulación. A la postre, ¿cuál es el motivo por el que algunos propietarios de segundas o terceras viviendas se nieguen a arrendarlas? Fijémonos que éste es, en apariencia, un comportamiento muy poco racional desde un punto de vista económico: si un inversor posee un activo (en este caso, un inmueble), lo razonable es que trate de rentabilizarlo. Las viviendas se pueden rentabilizar o bien revendiéndolas por un precio más alto o bien alquilándolas: y si una persona no las vende (es decir, si las retiene en su patrimonio), entonces sólo podrá rentabilizarlas a través del alquiler. ¿Por qué, entonces, hay inversores en ladrillo que renuncian a la rentabilidad potencial de alquilarlo? Pues porque los riesgos de arrendarla pueden ser superiores a los beneficios derivados de hacerlo. Tales riesgos comprenden la pérdida de disponibilidad del inmueble durante un período de tiempo, el deterioro de la vivienda por parte del inquilino, el impago de las rentas del alquiler y posterior okupación de la casa, etc. Todos esos riesgos serían perfectamente modulables a través del contrato de alquiler: en él, el arrendador podría especificar plazos, indemnizaciones y garantías varias para minimizar tales perjuicios. Sin embargo, sucede que, por un lado, la Ley de Arrendamientos Urbanos limita la libertad contractual de arrendadores y arrendatarios (prohibiendo la introducción de ciertas cláusulas en interés del arrendador) y, por otro, el sistema judicial español funciona con excesiva lentitud a la hora de resolver las controversias que surjan de tales contratos. En suma, dado que las instituciones legales españoles desprotegen a los arrendadores incrementando el riesgo de alquilar una vivienda, muchos de ellos optan por renunciar a la rentabilidad que podrían obtener alquilándola. En lugar de resolver el problema de los pisos vacíos reformando de raíz esas dos deficiencias de nuestras instituciones públicas, Podemos y el resto de la izquierda siguen criminalizando a muchas familias ahorradoras que sólo quieren mantener a salvo su capital en forma de vivienda.
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