Opinión
Las cosas claras
Manada y marabunta don dos conceptos que parece haber unido la casualidad, pero no me lo creo. Lo que está aconteciendo con la publicación de la «sentencia» es una muestra más de como una democracia fuerte puede morir de éxito. Estamos asistiendo a un espectáculo propio de un mundo esperpéntico y, con ello, en modo alguno cuestiono el derecho a la libertad de expresión, mas ciertas actitudes y comentarios están rozando la extravagancia y lo grotesco, a la vez que están envenenando a la opinión pública contra el Poder Judicial.
Con carácter general la intimidación la define el Tribunal Supremo como la amenaza más o menos expresa de un mal concreto, serio, grave y, referido al acto sexual que se quiere imponer, debiendo ser idónea para eliminar la libertad sexual, no requiriendo la irresistibilidad y ante la cual la víctima exterioriza su negativa de forma inequívoca, siendo percibida por el autor. El abuso por prevalimiento supone el aprovechamiento de cualquier situación que otorgue al sujeto activo una posición privilegiada respecto del sujeto pasivo; ha de ser manifiesta y que el autor sea consciente de ello, de tal suerte que el autor es consciente de esta limitación de la libertad sexual y que la víctima está consintiendo como consecuencia de ello, aceptando el acto sexual a sabiendas de que el mismo no es libre por las circunstancias de las que se aprovecha. En este caso no es necesario que exista ninguna expresión renuente o negativa de la víctima.
Estamos antes dos grados diferentes de limitación de la voluntad. En la intimidación, el consentimiento se obtiene mediante la amenaza de un mal concreto y posible, mientras que, en el prevalimiento, no es necesario este anuncio de un mal, basta el aprovechamiento consciente de una situación de superioridad, creada o no, que coarte la libertad de la víctima. Para su distinción el legislador quiso establecer dos tipos penales muy graves en sus consecuencias jurídicas, cuya diferencia a veces no es fácil, y para ello, además de ciencia jurídica y experiencia, es necesario analizar el caso en concreto, y esto solo se puede hacer con la autoridad que confiere haber presenciado la práctica de la prueba. Ahora resta un recurso y será sometido a un nuevo examen el caso, dejemos trabajar a los tribunales sin presiones.
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