Opinión

Violación en todo caso

Últimamente se ponen en cuestión sentencias sobre abusos sexuales, hasta el punto de que se ha llegado a decir que a los jueces nos falta formación en esta materia. La incomprensión popular respecto al tipo penal de abusos sexuales la ha provocado el legislador de 1995 y 2010. Estableció tres categorías de delitos, la agresión sexual con intimidación y violencia, la ausencia de intimidación y violencia sin que medie consentimiento, y una tercera en la que se obtiene el consentimiento prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima, y no resulta fácil delimitar las fronteras. Si lo que se pretende es avanzar hacia una verdadera visión de género en este tipo de delitos, es el legislador el que tiene que dar la respuesta, y lo que no cabe es exigir a los jueces que retuerzan los tipos penales para alcanzar esa deseable visión de género. Si comparamos nuestra legislación con la norteamericana nos encontramos con que, en esta última, la diferencia punitiva y la clasificación entre tipos delictivos no depende del medio comisivo, sino del sexo de los sujetos activo y pasivo y de la naturaleza concreta del contacto lúbrico que mantengan.

Por el contrario, nuestro derecho añade una diferenciación en atención al medio comisivo y desvalora más el contacto sexual obtenido mediante violencia o intimidación que el que se realiza sin el consentimiento del sujeto pasivo, pero sin que haya mediado el empleo de fuerza física o amenaza. Nuestra solución es más técnica, pero debemos reflexionar sobre si el uso de violencia o intimidación para imponer contactos sexuales causa mayor sufrimiento en la víctima que el aprovechamiento de otras circunstancias para mantener relaciones sexuales con la misma sin su consentimiento. Yo creo que el empleo de la violencia o de la intimidación no arrojan grandes diferencias en cuanto a sus efectos sobre la víctima respecto del aprovechamiento de circunstancias en las que la misma no estaba en condiciones de prestar consentimiento debido a su corta edad, incapacidad, inconsciencia o, como el caso de la manada, vulnerabilidad. La gravedad es comparable, pero además, en el segundo caso la víctima puede sentir que en cierto modo pudo haber evitado la agresión, y no puede ser. El legislador tiene la palabra, los jueces no.