Opinión
El problema de eliminar el «impuesto al sol»
Los impuestos constituyen una lacra para el desarrollo económico de cualquier sociedad. Según los liberales, a menores impuestos, mayor prosperidad y libertad. De ahí, en apariencia, que la decisión del Ejecutivo español –respaldada por Bruselas– de eliminar el denominado «impuesto al sol» debiera constituir una magnífica noticia para todos. Sin embargo, no es algo tan sencillo, dado que el «impuesto al sol» no es exactamente un impuesto o, al menos, no lo es en su totalidad. A la postre, el funcionamiento de todo sistema eléctrico lleva aparejados una serie de costes: el coste de la generación de la electricidad, el coste de su transporte y distribución (desde la central hasta el consumidor final), el coste de la política energética (por ejemplo, la promoción de fuentes renovables mediante un sistema de primas) y los tributos que recaen sobre el consumo eléctrico. La totalidad de esos costes debe repartirse entre la totalidad de los consumidores que hacen uso de la red.
En España, este objetivo se logra distribuyendo la tarifa eléctrica entre un término variable (energía) y un término fijo (potencia): una división que parece sugerir que los costes fijos del sistema eléctrico (mantenimiento de la red de transporte y distribución, así como política energética) son soportados por el término fijo mientras que los variables (generación eléctrica) lo son por el término variable. Pero no: debido a una mala regulación imputable al legislador, el término potencia no cubre la totalidad de los costes fijos del sistema, los cuales terminan siendo soportados también por la parte variable de la factura. Y aquí es donde arranca la problemática del «impuesto al sol». Si una persona instala en su domicilio un conjunto de placas solares al tiempo que desea seguir utilizando la red eléctrica en aquellos momentos en que no autogenera su propia electricidad, ¿qué costes del sistema eléctrico debería seguir pagando? Pues, como poco, el coste del mantenimiento de la red de transporte y distribución, así como los costes de la política energética: es decir, los gastos fijos del sistema. Sucede que esos gastos fijos no se cubren totalmente, como ya hemos indicado, mediante el abono del término potencia: por eso el legislador obligó a los hogares que recurrieran al autoconsumo a que pagaran el término potencia más un peaje complementario, denominado técnicamente «peaje de respaldo» y, coloquialmente, «impuesto al sol».
Sin el peaje de respaldo, quienes instalen paneles fotovoltaicos disfrutarán del sistema eléctrico sin contribuir a su sostenimiento, cuyos costes tendrán que soportar sobreproporcionalmente el resto de usuarios de la red. Ahora bien, que algún peaje de respaldo sea necesario no significa que cualquier peaje de respaldo esté justificado: al cabo, el legislador bien podría estar abusando del «impuesto al sol» para ralentizar la implantación del autoconsumo eléctrico en España (en beneficio de las grandes eléctricas). Por consiguiente, más que eliminar por entero el peaje de respaldo, deberíamos recalibrarlo o, alternativamente, reconfigurar el término potencia para que cubra todos los costes fijos del sistema. Si no, todos terminaremos pagando más por la luz.
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