Opinión

Inescindibilidad de la defensa del Estado

Hace una semana escribí un artículo bajo el título «La inescindibilidad de Llarena», sobre la defensa del juez ante la demanda presentada en Bélgica, y debo reconocer que el título, coherente con lo que quería expresar, no ayuda a contextualizar la realidad de lo que acontece. Se pone énfasis en el juez demandado, puesto que las expresiones a las que hace alusión la demanda son tan defendibles como sus resoluciones judiciales, porque además de suponer generalidades incontestables, explican el sentido de sus resoluciones. Pero no cabe duda de que con esto, amén del error de traducción de las mismas, determina que el debate se siga centrando en la persona del juez y en su defensa, hasta el punto de que algunos han criticado de forma muy desafortunada las expresiones del juez. La demanda la debemos entender dirigida contra el Estado español que ha actuado a través de uno de sus poderes, el Judicial, y ello, mediante resoluciones judiciales adoptadas en el seno de un proceso.

Esta demanda persigue la imposible condena del juez por haber podido vulnerar derechos procesales de los inculpados, así como porque en sus manifestaciones ha podido prejuzgar los hechos, algo que siendo discutible y harto improbable, tiene un curso natural en nuestra legislación, sometiendo su debate a los remedios previstos en nuestro país. Tales denuncias deben ser enfrentadas a su escrutinio dentro del proceso abierto en España, siendo posible un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, y, en última instancia, un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los actos del juez cuestionados ante la justicia belga son actos de iure imperi, adoptados dentro del ejercicio del poder judicial español y, como tales, inmunes jurisdiccionalmente en un Estado extranjero. El Estado español no puede ser demandado ni sometido a juicio ante los tribunales de otros Estados por este tipo de actos y ello, aunque lo sea bajo la torticera argucia de personalizar en el juez. Por ello, la defensa que ejerce el Gobierno español tan solo lo es formalmente del juez, materialmente lo es del Estado español, algo a lo que el Gobierno está obligado –el art. 97 de la CE, al Gobierno le corresponde la defensa del Estado– y esto y no otra cosa es lo que se está sucediendo.