Opinión
Nuevo año judicial
Hoy se celebra la apertura del año judicial con la presencia de su Majestad el Rey Felipe VI, un solemne acto que se celebra en el Tribunal Supremo, en cuyo trascurso se presenta la Memoria anual sobre el estado, funcionamiento y actividades de los órganos jurisdiccionales; se lleva a cabo con motivo del inicio de la actividad de los Tribunales que se extiende desde el 1 de septiembre hasta el 31 de julio de cada año natural (art. 179 L.O.P.J.). Durante un mes, los órganos jurisdiccionales vacan, sin perjuicio de proseguir el servicio de la administración de justicia en ámbitos que así lo requieren, como la instrucción criminal o determinados conflictos laborales. Hay quienes critican este calendario judicial (limita la libertad a los funcionarios de justicia para elegir sus períodos vacacionales), incluso algunos han llegado a proponer que el mes de agosto sea hábil para la celebración de juicios, más esto, en modo alguno ayuda a mitigar la pendencia de asuntos ante los Tribunales, y por el contrario, constituye una norma de seguridad jurídica para los ciudadanos, especialmente para abogados, procuradores y graduados sociales, los cuales pueden organizar su agenda anual sobre un contexto temporal predeterminado; es preferible cesar la actividad durante el mes de agosto, que estar «a medio gas» los meses de julio, agosto y septiembre. Comenzamos un nuevo año judicial con un nuevo Gobierno, del que sería deseable persista en el proceso de modernización de nuestra justicia, eso sí, centrándose más en resolver las necesidades del ciudadano usuario de este servicio, y no tanto en términos de poder, que es lo que ocurre casi siempre. Es curioso que una cuestión por la que casi todos los gobiernos de turno comienzan su labor reformadora, es el Consejo General del Poder Judicial, lo cual, siendo muy importante, escasa relevancia tiene para el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. Ya se está impulsando una inmediata reforma de la regulación actual, no en cuanto a la elección de sus miembros, sino a su forma y normas de funcionamiento, devolviendo el estatus de dedicación exclusiva a sus veinte miembros, y la pregunta es, si esto es lo mas necesario y urgente, y si no se estará confundiendo un concreto y cuestionado ejercicio con las bondades o deficiencias abstractas del actual sistema.
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