Opinión
Momento oportuno
Se vuelve a hablar del art. 155 de la Constitución y conviene recordar su texto: «Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.» Gran parte de la ciudadanía lo entiende como un instrumento para suspender la autonomía política de una Comunidad Autónoma, pero conviene aclarar que se conforma con medidas propuestas por el Gobierno y aprobadas por el Senado, que tienen como fin obligar a la Comunidad Autónoma al cumplimiento forzoso de las obligaciones incumplidas o la protección del interés general.
Se trata de un mecanismo de control subsidiario, de carácter excepcional y extremo, que permite acudir a medidas coercitivas, y que se tiene que aplicar en situaciones igualmente excepcionales o extremas. Es al Gobierno de la Nación a quien corresponde valorar esta situación excepcional, y por ello, si concurre o no aquel incumplimiento grave o algún atentado contra el interés general de España, algo que no solo es una potestad de control, sino una auténtica obligación cuando se dan los supuestos habilitantes para ello. Al margen de la valoración política que acompaña esta decisión, así como en el refrendo del Senado, lo que sí parece prudente es que no se debe confundir el supuesto detonante del instrumento y la posible comisión de delitos, y por ello, no es necesario ni conveniente demorar su ejercicio al posible concurso de infracciones penales.
La herramienta constitucional de naturaleza política puede ser ejercitada como un instrumento precisamente dirigido a evitar la comisión de delitos, y esto es algo que se debería tener muy en cuenta. A veces la solución política de un conflicto no solo está en el diálogo, sino y además, en la aplicación de los mecanismos que la Constitución prevé, evitando que a la postre deba ser el Poder Judicial el que termine entrando en función, puesto que el conflicto penal ya no podrá tener solución política alguna.
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