Opinión
Los juicios de los juicios
Cuando un asunto sometido al designio judicial tiene trascendencia política surgen situaciones cuando menos paradójicas. La separación de poderes es quizá un dogma del constitucionalismo liberal muy manido, pero poco entendido, identificándolo con la pura división entre sus funciones, exigiendo que no haya interferencia alguna entre los mismos. Esta versión puramente negativa debe superarse por aquella en la que los poderes actúan como límites o contrapesos entre los mismos, de tal suerte que ni el poder judicial pueda estar exento de controles, internos e incluso externos. Montesquieu, decía que «para que no se pueda abusar del poder es preciso que, por la disposición de las cosas, el poder frene al poder». Pero no cabe duda de que el poder judicial precisa de instrumentos que frenen la posible tendencia a la intromisión que puede caracterizar la actuación de los otros poderes, particularmente el ejecutivo. El primer instrumento de limitación de injerencias es el ejercicio responsable, meditado, sereno y eficaz de la función judicial.
El debate jurídico relevante para la resolución de un conflicto es el que se produce en el seno del proceso y no fuera por más que la opinión pública, y en especial la manifestada en los medios de comunicación, depare debates sociales sobre un determinado asunto. Ahora bien, puede no ser oportuno que el debate jurídico en lo que, por ejemplo, a la aplicación de un tipo penal se refiere se produzca en el ámbito político, el cual debería aguardar a que el poder judicial se pronuncie, siendo después el momento adecuado para realizar valoraciones, incluso críticas siempre dentro de la racionalidad y prudencia institucional. Ahora bien, el debate previo en estos ámbitos no es ni adecuado ni producente y a veces puede resultar perjudicial a la imagen social del poder judicial. El debate sobre la subsunción de unos hechos en un tipo penal se hace en el proceso por quienes tienen legitimación para ello. No me cabe duda que fuera del proceso concurren expertos con formación jurídica suficiente, mas estos pueden perder su autoridad científica cuando sin conocer las actuaciones, o mediante una rápida aproximación a las mismas, formulan juicios previos que ponen en cuestión actuaciones judiciales. Con intuición a veces se acierta, pero es enemiga de la reflexión. Se debe dejar trabajar a los tribunales con tranquilidad.
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