Opinión
El Estado neutral
Se dice que un Estado neutral es aquel que se basa en la configuración más estricta de la libertad en la confianza de que la política y la justicia queden exentas de controversias morales y religiosas propias de las sociedades pluralistas. Sin embargo, ya para Aristóteles, el propósito de la política no consiste solo en facilitar el intercambio económico y cuidar de la defensa común, sino también en cultivar el buen carácter y formar buenos ciudadanos; muchas teorías posteriores, por el contrario, aspiran a la neutralidad moral y religiosa. Nuestra Constitución en su art. 1 propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político; la cuestión es si esta proclamación coloca a todos y a cada uno de estos valores en igual posición o si alguno de ellos es superior a los otros, esto es, si la igualdad debe ceder ante la libertad, o al contrario. Este es un debate permanente, y tiene mucho que ver con la neutralidad, estableciéndose una gran pugna entre libertarios e igualitarios, de tal suerte que los primeros anteponen la libertad a la igualdad, y los segundos sacrifican la libertad en aras de la igualdad. Por ejemplo, los libertarios contemplan el pago de impuestos como una expoliación o un trabajo forzado, considerando el periodo del año que trabajan o ejercen una actividad cuyo rendimiento supone lo entregado al estado como un auténtico trabajo forzado; por el contrario, los igualitaristas contemplan la existencia de la desigualdad en la riqueza como una anomalía que hay que corregir, suponiendo ello que los impuestos no son solo una forma de obtener el estado los recursos para cumplir con sus fines, sino que son auténticos correctores del exceso de riqueza individual. Nuestra Constitución establece en el art. 31 que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio, poniendo énfasis en el aspecto recaudatorio, mientras que en el art. 40 establece que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, lo cual alcanza un buen equilibrio que los gobiernos deben respetar.
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