Opinión

La intimidad, en riesgo

Un triste suceso acaecido recientemente ha puesto de actualidad el delito contra la intimidad al que se le denomina «sexting». El art 197.7 castiga al que sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. Este precepto es novedoso, y salió al paso de conductas que siendo muy reprobables y que afectan groseramente a la intimidad compartida, no encontraban reproche alguno penal hasta el año 2015.

Se trata de supuestos en los que la víctima consiente en la grabación, o incluso es que las envía a la persona de confianza imágenes de contenido sexual o íntimo, pero nunca en su posterior difusión de dichos contenidos por el destinatario. Esta actividad está en claro aumento como consecuencia de un cambio de paradigma que se está produciendo en nuestra sociedad sobre el celo en la salvaguarda de la intimidad, unido a la facilidad que las aplicaciones de los teléfonos móviles permiten en la difusión de este tipo de archivos. Los supuestos más usuales son el reenvío por WhatsApp u otras redes sociales de fotografías íntimas enviadas de forma consentida por la pareja del autor o la difusión de imágenes de encuentros ciber-sexuales con la víctima por Skype.

El derecho penal acude en defensa de los bienes jurídicos protegidos frente a los ataques mas graves, pero no podemos confiar todo al derecho penal. Resulta necesario educar, especialmente a los más jóvenes en un mayor respeto, comenzando por uno mismo, de la intimidad, y a la vez, en el riesgo que se genera con este tipo de prácticas. Como decía Ortega «lo que llamamos nuestra intimidad no es sino nuestro imaginario mundo, el mundo de nuestras ideas», y razon no le falta, lo más íntimo es lo que se queda en nuestro ámbito interno, desde el instante en que compartimos algo íntimo el otro se hace dueño en parte de esta intimidad, pero a la vez responsable en el uso de la información obtenida, lo cual, exige que sigamos avanzando en la protección de la intimidad compartida, y no solo en el ámbito penal.