Opinión
Inmunidad parlamentaria
Sin querer entrar en valoración alguna de los casos de actualidad con relación a la inmunidad parlamentaria, conviene recordar que los antecedentes de esta institución han sido tradicionalmente situados en España e Inglaterra, siendo concebida como un instrumento para proteger a los primeros parlamentos del poder de los monarcas. Por ejemplo, el artículo IX del «Bill of Rights» inglés, ya advertía que «las libertades de expresión, discusión y actuación en el Parlamento no pueden ser juzgadas ni investigadas por otro Tribunal que el Parlamento».
En la primera Constitución del mundo moderno, la de los Estados Unidos de 1787, se reconocía la inmunidad parlamentaria con este tenor «Los senadores y representantes... exceptuando los de traición, delito grave y perturbación del orden público, gozarán del privilegio de no ser arrestados durante el tiempo que asistan a las sesiones de sus respectivas Cámaras». Nace como una defensa de los parlamentarios frente al Rey, y en la actualidad ha de ser entendida, no como un beneficio para el parlamentario, sino como un mecanismo de protección para el propio Parlamento, en definitiva, la finalidad de la inmunidad es proteger al Parlamento como institución frente a las interferencias que pueda ejecutar otro poder público, especialmente el Ejecutivo.
Por ello, la inmunidad es una prerrogativa de naturaleza formal que protege la libertad personal de los representantes populares contra detenciones y procesos judiciales que puedan desembocar en privación de libertad, evitando que, por manipulaciones políticas, se impida al parlamentario asistir a las reuniones de las Cámaras y, a consecuencia de ello, se altere indebidamente su composición y funcionamiento (STC 90/1985). La inmunidad responde al interés superior de la representación nacional de no verse alterada ni perturbada, ni en su composición ni en su funcionamiento, por eventuales procesos penales que injustificada o torticeramente puedan dirigirse frente a sus miembros.
Lo que en ningún caso puede determinar la inmunidad en cualquier parlamento democrático es que sea utilizada como un instrumento exclusivamente en beneficio de un parlamentario y por motivos espurios, en concreto para dificultar o dilatar la acción de la justicia a través de un proceso iniciado antes de su acceso a la función parlamentaria, y, por ende, totalmente alejada de aquellos fines torticeros de alterar la composición y funcionamiento parlamentario. Los abusos no pueden ser permitidos en modo alguno.
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