Opinión
Indemnización por prisión
El Tribunal Constitucional ha dictado una reciente sentencia resolviendo una cuestión interna de inconstitucionalidad en relación con el art. 294.1 de la LOPJ, en la que, al haber anulado unos incisos del precepto, este queda del siguiente tenor: «Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios». En mi opinión se trata de una excelente sentencia que concilia de forma adecuada el respeto al derecho a la libertad, con la potestad del Estado de perseguir los delitos y asegurar la presencia del investigado en el acto del juicio, y todo ello bajo el acatamiento al derecho a la presunción de inocencia, que debe regir el proceso penal desde su inicio, y no solo en el momento de dictar sentencia. La propia sentencia se encarga de aseverar que «una interpretación literal del precepto así depurado de su tacha de inconstitucionalidad permitiría ciertamente sostener que la prisión provisional, cuando el proceso penal concluya con un pronunciamiento de absolución (o de sobreseimiento libre), daría lugar a indemnización por los perjuicios irrogados de modo automático y en todos los casos», si bien esto lo matiza del siguiente modo, «antes bien debe entenderse que los presupuestos y el alcance de la indemnización previstos en el art. 294.1 de la Ley Orgánica 6/1985 habrán de acotarse a través de la eventual intervención legislativa y, en su ausencia, mediante las interpretaciones congruentes con su finalidad y la teoría general de la responsabilidad civil que realicen la administración y, en último término, los órganos judiciales... esta sentencia no solo respeta los amplios márgenes de configuración legislativa o de interpretación judicial en lo que afecta al quantum indemnizatorio, sino que tampoco impide rechazar que exista en el caso concreto derecho a indemnización en virtud de la aplicación de criterios propios del Derecho general de daños». En definitiva, hace un llamado a la necesaria configuración legal de esta previsión en la línea de la doctrina sentada por el alto Tribunal, a la vez que ofrece unas pautas de interpretación a los jueces muy valiosas. También, recuerda el uso excepcional de la prisión provisional en el proceso penal, advirtiendo sobre su necesario uso racional y ponderado por parte de jueces y tribunales.
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