Opinión
Interés general
La denominación de interés público o interés general se suele identificar con el bien común de la sociedad entera entendida como un cuerpo social. Para Adam Smith no debe existir diferencia entre lo que es el interés público y el de los particulares, en tanto en cuanto que aquel ha de ser la suma de estos últimos, mientras que, para Rousseau, el interés general no puede resultar de los intereses particulares, dado que sobrepasa a estos, ya sea como tales o incluso como suma de tales, identificándose más con la voluntad general. En nuestra Constitución encontramos una explícita referencia en el art 103 cuando dice que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales», si bien, ni el artículo103 ni ningún otro precepto de la Constitución, ofrecen una definición de lo que deba considerarse como tal interés público. Al margen de las diferentes concepciones de orden filosófico, religioso o político del interés general e interés particular, en mi opinión existen unos límites insoslayables a la razón del interés general, tal cual son los derechos fundamentales. Por ello cualquier limitación que se establezca no puede obstruir el derecho fundamental más allá de lo razonable, de donde se desprende que todo acto o resolución que limite derechos fundamentales ha de asegurar que las medidas limitadoras sean necesarias para conseguir el fin perseguido, proponiendo la necesidad de que la medida restrictiva de un derecho fundamental supere lo que se denomina juicio de proporcionalidad. El problema radica en que desde un punto de vista ideológico no existe un consenso sobre lo que es interés común o general, identificándose diferentes intereses públicos, y esto, en democracia solo se equilibra mediante la expresión de la voluntad general democráticamente manifestada a través de los procedimientos establecidos constitucionalmente. El equilibrio se alcanzaría en el momento en el que los agentes políticos sometieran su ideología a un permanente contraste social, de tal suerte que cuanto más minoritaria resulte su ideología, más tienen que ceder en sus pretensiones, huyendo de radicalismos. En cualquier caso, cuanto más se ansíe el interés público y general, más generoso se será en la renuncia al propio dogmatismo. La aplicación de la voluntad general no debe generar perdedores, sino la mera aceptación de las reglas del juego, que además de aportar racionalidad, aportan seguridad jurídica.
✕
Accede a tu cuenta para comentar