Opinión
Libertad republicana
Hace unos días tuve la oportunidad de escuchar una referencia al concepto de libertad republicana en medio de un debate político, y me llamó la atención el uso que del tal concepto se hizo. No es el momento de disertar sobre la noción en sí misma, acuñada por Philip Pettit, como un tercer tipo de libertad que supera a la vieja dicotomía entre libertad negativa y positiva; pareciera que su uso por parte de algunos se convierte en una reivindicación de una libertad diferente a la que ya disfrutamos, un concepto que pareciera contraponer diferentes modos de entender la misma, por supuesto siempre superior por parte de los que reivindican el concepto de libertad republicana.
Llama la atención como se puede defender a la vez esta concepción de la libertad y regímenes políticos donde no existe ni el menor atisbo de esta, pero lo que más llama la atención es comprobar como algunos pretenden apropiarse de un ejercicio de libertad que en España ya hace muchos años que nos dimos y disfrutamos. Nuestra Constitución, la cultura democrática de la Sociedad Española, y nuestros Tribunales garantizan un disfrute de libertad en el sentido más amplio, esto es, como ausencia de arbitrariedad por un lado y como ausencia de coerción por el otro.
En el fondo lo que late es una contraposición de la libertad y de la igualdad, que nuestro sistema ha resuelto de una forma solvente. Nuestra Carta Magna sanciona en su art. 9.2 que «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».
La configuración del Estado como social exige la intervención de los poderes públicos para que la igualdad de los individuos sea real y efectiva; de esta forma, el Estado social de Derecho reinterpreta la igualdad formal propia del Estado liberal de Derecho e incorpora el principio de igualdad material con la finalidad de conseguir una equiparación real y efectiva de los derechos sociales de los ciudadanos. Nadie puede apropiarse de este logro de nuestra Sociedad, ni pretender que aportan algo nuevo.
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