Opinión
Activismo judicial contra las hipotecas
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha manifestado esta semana que la cláusula que vincula una pequeña parte de las hipotecas españolas al IRPH (Índice de referencia de precios hipotecarios) sí puede ser juzgada según criterios de transparencia y, en su caso, de abusividad. Es decir, el abogado general –si es que su dictamen es posteriormente confirmado por el TJUE– abre la puerta a que los tribunales españoles obliguen a los bancos a indemnizar a aquellos deudores hipotecarios que convinieron en indexar los tipos de interés de sus hipotecas a la evolución del IRPH.
Aunque se estima que las pérdidas totales para el conjunto de las entidades financieras españolas podrían llegar a ascender a los 45.000 millones de euros en caso de que se les impusiera la máxima compensación posible (retroactividad absoluta), es muy probable que, atendiendo a los detalles del dictamen del abogado general, la sangre no termine llegando al río. Y es que el dictamen fija dos criterios para determinar si ha habido o no falta de transparencia: a saber, que el consumidor supiera identificar los elementos que lo componen y que conociera la evolución que había seguido el índice en el pasado. A diferencia de lo que ha ocurrido en otros casos como el de las cláusulas suelo, donde se les impuso a los bancos la obligación retrospectiva de efectuar simulaciones de distintos escenarios financieros, en esta ocasión las exigencias de transparencia han resultado lo suficientemente laxas como para que la inmensa mayoría de entidades se hubiese ajustado a ellas en el pasado.
Pero, más allá de si finalmente los tribunales españoles terminarán apreciando –o no– abusividad en el IRPH, lo cierto es que desde hace años venimos padeciendo en España un torrente de populismo judicial que, con el objetivo de aplacar parte del descontento social vivido a raíz de la crisis económica, atenta contra el fundamento mismo de la autonomía contractual. Salvo excepciones extremas, como incapacidad objetiva para entender un contrato, no debería valer como causa de nulidad la oportunista y ventajista excusa el que un hipotecado no fuera consciente de aquello que estaba suscribiendo: a las partes debe exigírseles una mínima diligencia a la hora de gestionar sus propios intereses y, por tanto, cabe exigirles que se informen mínimamente sobre aquello que están firmando.
A la postre, el IRPH no es más que un índice que se calcula mediante el promedio de los tipos de interés de las hipotecas con un plazo superior a tres años. Ni su significado, ni su evolución comparada con el Euribor o con los tipos fijosresulta demasiado complicada de aprehender. La propia entidad financiera, en caso de así haberse solicitado, podía facilitar tal información. Lo mismo cabría afirmar, por cierto, con respecto a las cláusula suelo («el tipo de interés que, como poco, pagará siempre en su hipoteca») o a las hipotecas multidivisas («se está endeudando en moneda extranjera y, por tanto, la magnitud de su deuda dependerá de cuánto se aprecie la moneda foránea frente al euro»). De hecho, todos aquellos que no se sientan genuinamente capaces de entender tan elementales conceptos deberían, por mera prudencia y sentido común, abstenerse de contratar cualquiera de esos productos financieros anteriormente citados. En definitiva, el activismo judicial que hemos vivido durante los últimos años en relación con los contratos hipotecarios acaso logre contentar a algunas de las personas que fueron desbordadas por el endeudamiento durante los años de la burbuja, pero sólo lo hará a costa de socavar los principios contractuales más básicos de un estado de derecho.
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