Opinión
El espéculo de Cataluña
Regresan voces que solicitan la aplicación del art. 155 de la Constitución, algo que, en todo caso debe afrontarse con prudencia y determinación. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el ejercicio de este instrumento en la sentencia 89/2019, una buena sentencia en la que, además del estudio del caso en concreto, se formulan una serie de generalidades sobre su naturaleza jurídica y supuestos de aplicación. Comienza recordando que se configura una de las modalidades de control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas, si bien debe calificarse de extraordinario, medida de último recurso del Estado ante una situación de incumplimiento manifiesto y contumaz de las obligaciones constitucionalmente impuestas o de atentado al interés general. Por otro lado, recuerda un presupuesto básico de la conformación de nuestro Estado, el principio de autonomía nunca puede oponerse al de unidad, sino que es precisamente dentro de éste donde alcanza su verdadero sentido. Define el atentado al interés general de España, como un supuesto en el que se hace patente el menosprecio, ostensible por parte de la comunidad autónoma tanto de la propia fuerza de obligar de la Constitución como de un principio de lealtad constitucional que obliga a todos. El carácter extraordinario parte de que solo puede emprenderse cuando las vías generales o comunes de control, jurisdiccionales o no, han resultado insuficientes para restablecer el orden constitucional transgredido. En definitiva, el art. 155 CE contempla una hipótesis basada en la existencia de una patente contravención de la Constitución o de las leyes o de una actuación gravemente atentatoria al interés general de España en la que habrían incurrido órganos superiores de una determinada comunidad autónoma, contravención para cuya plena reparación no hubieran sido completamente efectivos los cauces ordinarios de control. Ahora bien, quizá lo que se echa de menos en esta sentencia es la afirmación expresa de que el actuar del Gobierno ante situaciones de este tipo no es algo sobre lo que se pueda disponer o especular, constituye una obligación de naturaleza constitucional que debe ser ejercida en cuanto se da una situación que encaje en los supuestos previstos, como dice el propio Tribunal, desde el prisma de cualquier observador razonable; en todo caso, resulta necesario actuar antes de tener que volver a aplicar de nuevo el Código Penal.
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