Opinión

¿Pagan las multinacionales un 2,8% por Sociedades?

La

Agencia Tributaria ha publicado recientemente un documento –Informe

País por País para multinacionales con matriz española– en el

que sostiene que las multinacionales patrias apenas pagan un tipo

impositivo medio del 15,5% sobre sus beneficios globales. En

particular, de las 134 empresas analizadas, 31 soportaron en 2016 un

tipo efectivo del 2,8%, 18 uno del 7,6%, 15 uno del 12,5%, 15 uno del

16,8%, 15 uno del 21,4% y las 40 restantes uno del 33,1%. En términos

promedios, pues, el ya referido 15,5%. Las cifras han dado alas al

discurso oficialista del Gobierno socialcomunista según el cual las

grandes empresas españolas apenas abonarían impuestos en nuestro

país. Al respecto, empero, conviene efectuar dos aclaraciones. En

primer lugar, si las empresas multinacionales pagan un 15,5% por su

actividad en todas las jurisdicciones del planeta (incluyendo esos

tanta veces mentados «paraísos fiscales» a los que supuestamente

acudirían a rebajar su factura fiscal), eso significa que, por su

actividad específicamente en España, esas compañías estarán

pagando más de un 15,5% (salvo que nos creamos, claro, que nuestro

país mantiene un gravamen sobre Sociedades inferior al de los países

de nuestro entorno, cuando obviamente no es así). O dicho de otro

modo: el tipo efectivo al que se someten las multinacionales dentro

de nuestro país no debe de ser tan distinto de nuestro tipo nominal

del 25% (por desgracia, la Agencia Tributaria no ofrece datos

desagregados por jurisdicciones). En segundo lugar, atendiendo a la

literalidad de los datos podría parecer que hay un subconjunto de

multinacionales que abonan tipos bajísimos, de apenas el 2,8% o el

7,6%, de manera que esas compañías sí deberían ser objeto de un

sablazo tributario mucho más agresivo. Sin embargo, que algunas

empresas hayan abonado tipos de entre el 2,8% y el 7,6% durante 2016

no significa que todos los años soporten esos tipos efectivos. Por

ejemplo, el Banco Sabadell abonó en 2017 un tipo medio del 5% sobre

sus ganancias... pero justo un año antes había cargado con uno del

30%. ¿A qué se deben estos bandazos en el tipo? Pues, en esencia, a

la configuración legal del Impuesto sobre Sociedades. A la postre,

la base imponible en Sociedades pretende ser el beneficio de una

empresa, pero ese beneficio se rige por normas contables sobre las

que el empresario dispone de un gran margen de discrecionalidad (por

ejemplo, a la hora de determinar la velocidad a la que amortiza sus

activos). Y justamente porque el legislador quiere reducir el margen

de discrecionalidad del empresario a la hora de determinar la base

imponible por la que tributa, el beneficio a efectos fiscales no

coincide con el beneficio a efectos contables. Durante unos años, el

primero puede ser superior al segundo (de modo que se abonarán

impuestos altos en relación al beneficio contable) pero sólo a

cambio de que, durante otros, el segundo sea superior al primero (de

modo que se abonarán impuestos bajos en relación al beneficio

contable). A largo plazo y en términos medios, empero, la

tributación será la misma por ambos conceptos. De ahí que ni

siquiera en esta caso haya margen para la demagogia fiscal.