Hacienda
Propietario, Hacienda te obliga a subir el alquiler
La Agencia Tributaria haciendo oídos sordos a la inefable política de contención de alquileres entiende que los propietarios deben actualizar forzosamente las rentas al índice del IPC
El revuelo provocado por la tercera sentencia del Tribunal Constitucional(sí, van tres) sobre el atraco de la plusvalía municipal ha puesto en evidencia a un sistema fiscal que cobra al contribuyente independientemente de que haya obtenido un beneficio patrimonial. El escándalo ha sido de tal calibre que los poderes públicos se han apresurado a considerar víctimas de la desaparición del inicuo impuesto a los «pobres» Ayuntamientos que se quedan sin financiación, ninguneando a los esquilmados contribuyentes, algunos de los cuales tuvieron que renunciar al piso heredado de sus padres por no poder hacer frente al «robo» municipal.
Los «impuestos» no le hacen gracia a nadie. Por eso, como su propio nombre indica, son exacciones que hemos de pagar «obligados». Y por eso históricamente estos pagos forzosos sólo podían «imponerse» previo acuerdo de todos. De hecho las cortes y los parlamentos medievales surgieron para que el rey pudiera cobrar impuestos, trámite que requería un acuerdo sobre los ingresos y gastos del monarca. Entre este y los representantes de la «voluntad general».
De hecho la institución de la «Generalidad» surge cuando las Cortes (aragonesas, catalanas o valencianas) antes de cerrarse nombraban en su última sesión a unos «diputados» cuya función era fiscalizar si el rey cumplía o no lo pactado en materia de cuentas públicas. Estos integraban la «Diputación del General», porque representaban al conjunto de la ciudadanía (Generalidad) frente al rey. Y eso desde mediados del siglo XIV. Un tiempo en el que los impuestos no eran permanentes.
Aún la Constitución francesa de 1848, la más avanzada socialmente en su tiempo, en su artículo 17 prohibía que los impuestos directos pudieran ser establecidos por más de un año. Entre ellos el impuesto sobre la renta, que aparece a finales del siglo XVIII como un impuesto excepcional para caso de guerra o quiebra del Estado, que solo pagaban los más ricos y cuyo tipo no solía superar el 3%. Concluida la excepcionalidad se abolía y santas pascuas.
La consolidación permanente de los impuestos directos (renta y sociedades) es consecuencia de la crisis de 1929, y del New Deal de Roosevelt. Y las clases medias no empiezan a pagarlos hasta la década de los años 1960, cuando los países ricos estaban aún en plena reconstrucción económica después de la hecatombe de la Segunda Guerra mundial.
La clase media no protestó porque durante los «30 años gloriosos» (1945-1975) cada año ganaba más dinero, y por eso toleró el rejonazo estatal. El problema es que tras la primera crisis petrolífera de mediados de la década de 1970 se acabó el crecimiento y las economías y los ingresos de la clase media se estancaron.
Lo que no se estancó fue la presión fiscal que ha seguido creciendo vertiginosamente desde entonces. No solo con subidas de tipos, sino como consecuencia de la multiplicación de los impuestos de todo pelo y condición. Unos impuestos que se ceban sobre todo en una clase media cada vez más pobre y menguante. Porque lo de Hacienda somos todos es de coña ya que, para empezar, los partidos políticos, que son los que mandan, no pagan impuestos. Por no hablar de los exorbitantes beneficios fiscales de las grandes empresas. Aquí los paganinis son los autónomos que son la mayor fuente de creación de empleo. Por eso los maltrata el Estado.
Lo peor es que la Hidra fiscal se ha vuelto incontrolable y entiende que puede saltarse el estado de derecho a la torera, a sabiendas de que sus exacciones quedarán en la inmensa mayoría de los casos impunes, porque son muy pocos los ciudadanos que tienen los conocimientos y el dinero necesarios para recurrir a los tribunales e iniciar una batalla judicial agotadora que puede acabar en las jurisdicciones europeas después de muchos años. Con un ejemplo se entiende mejor.
Una de las grandes batallas que libra el gobierno actual es la de la limitación del alquiler. Pues bien la Agencia Tributaria haciendo oídos sordos a la inefable política de contención de alquileres entiende que los propietarios deben aplicar forzosamente la cláusula que suele incluirse en los contratos de arrendamiento de actualizar la renta al índice del IPC.
Cuando un inquilino paga religiosamente y mantiene la vivienda en perfecto estado de revista algunos propietarios tenemos la cortesía de perdonarles la actualización como premio a su diligente conducta. Una práctica nefasta según la Agencia Tributaria que merece castigar al propietario. Por eso aunque no hayamos aumentado la renta la da por aumentada y a tributar. El resultado es que a partir de ahora a los inquilinos no voy a perdonarles ni un céntimo, ya que por orden de su Majestad impositiva me veo obligado a subirles la renta todos los años. Caiga quien caiga. Así que ahora que el IPC va por el 5,5% se van a enterar de lo que vale un peine.
Bruno Aguilera Barchet, es catedrático de Historia del Derecho y las Instituciones (URJC)
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