Tribunales
La sentencia del TC impide que se reclame el impuesto de plusvalía
El borrador de la resolución indica que solo podrán recurrir quienes ya tuvieran un recurso abierto. Los ayuntamientos prevén pérdidas de 2.500 millones al año y piden al Gobierno un fondo compensatorio
Los efectos del fallo adelantado el pasado martes en el que el Tribunal Constitucional anulaba el Impuesto de Plusvalía estaban todavía en el aire. La sentencia todavía no se conoce, pero según un primer borrador, el contribuyente no podrá reclamar nada a la administración si no tuviera ya puesta una reclamación previa. Esto cierra la puerta a la avalancha de peticiones que podrían llegar si los magistrados no eran claros en este aspecto.
En el borrador de la sentencia, según confirmaron fuentes judiciales a LA RAZÓN, se restringe la posibilidad por tanto para los contribuyentes y se cierra la puerta a todas las liquidaciones y autoliquidaciones que hasta la fecha no hayan sido impugnadas. Algunos economistas dudaban sobre si las autoliquidaciones -que no son firmes hasta que pasan cuatro años- podrían rectificarse para pedir su devolución después de haber sido declarado nulo dicho impuesto. Pero, tal y como parece que va a redactarse, la sentencia ha cerrado cualquier posibilidad de que esto suceda. Para el ponente, el magistrado Antonio Narváez, la nulidad del impuesto provoca “un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad”.
El fallo que se conoció el pasado martes declara nulo el método que se utilizaba para calcular la base imponible del tributo y, por tanto, anulaba el impuesto tal y como está formulado ahora. La nota que el tribunal de garantías aportó declaraba “la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia” -es decir, que no existe carácter retroactivo-, pero no se aclaraba el alcance de esta firmeza. Por eso, es muy importante cómo quede la redacción final de los magistrados.
El impuesto de plusvalía -oficialmente Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)- es un tributo local que, hasta el momento, se calculaba según unos coeficientes fijados por los municipios donde se encuentra el inmueble y que tienen que pagar aquellos que vendan una vivienda.
La Junta de Gobierno de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha aprobado una declaración conjunta en la que, además de pedir urgentemente una norma que aporte seguridad jurídica tras la sentencia del Tribunal Constitucional sobre plusvalías, reclaman al Gobierno un fondo compensatorio por la cantidad no recaudada con este impuesto, que estiman en alrededor de 2.500 millones de euros anuales.
Según han acordado todos los grupos municipales representados en la Junta de Gobierno de la FEMP, se demanda al Gobierno la aprobación “urgente” de una norma legal que reforme el impuesto sobre las plusvalías, de manera que “garantice la seguridad jurídica de los ciudadanos y los Gobiernos locales y la correspondiente recaudación para las haciendas locales”. Además, en el segundo punto de la Declaración, los ayuntamientos piden, a expensas de la publicación de la sentencia, que se les dote de un fondo de compensación por las cantidades no recaudadas, y añade que “este concepto debe hacerse extensivo a las pérdidas de recaudación originadas por las anteriores sentencias del Tribunal Constitucional”. Asimismo, los ayuntamientos solicitan tanto al Congreso como al Senado que tramiten de urgencia las normas que sean necesarias para poder acometer estas demandas de los ayuntamientos con respecto al impuesto de las plusvalías.
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