Política

Es imprescindible la despolitización del Poder Judicial

No hay nada más antidemocrático que hurtar a un colectivo, funcionarios de primer nivel, con una especialización y calidad técnica innegable, la capacidad para elegir, sin injerencias políticas, lo mejor para su propio gobierno

Durante el franquismo el gobierno del poder judicial correspondía directamente al Ministerio de Justicia. Esta configuración orgánica es propia de un Estado no democrático, en el que la separación de poderes brilla por su ausencia, de tal forma que el legislador y los órganos que imparten justicia tienen una dependencia directa del poder ejecutivo. Con la llegada de la democracia se rompe con dicho sistema y se instaura una separación de poderes relativa, dado que la separación estricta que configuró Montesquieu con base en el desarrollo teórico de Locke, bandera de la revolución francesa, está superada por la necesaria interrelación de controles que deben existir entre los distintos poderes del Estado. El problema surge cuando dichos controles se tergiversan, y se sobreponen los intereses políticos por encima del interés general de que los órganos del Estado desempeñen su función con independencia. Y esto es lo que palmariamente está sucediendo en la actualidad, con el CGPJ en funciones desde el año 2018 y su renovación enmarcada en un nítido conflicto entre fuerzas políticas, que pugnan por la designación de sus vocales. La situación ha tornado insostenible, hasta el punto de que las instituciones de la Unión Europea tienen puesto el foco en España por esta disfuncionalidad democrática, que dificulta el normal funcionamiento de la justicia. Para mayor escarnio, nuevamente está paralizada la renovación del Tribunal Constitucional, precisamente porque dos de los miembros que se deben renovar corresponden al CGPJ (los otros dos al Gobierno), dándose la paradoja de que se politiza el nombramiento de los magistrados que menos vinculación política debieran tener.

Para entender como hemos llegado a este punto, conviene echar un vistazo a la evolución histórica del sistema de elección de los vocales del CGPJ. La Constitución prevé que doce de los mismos se elijan de entre miembros de la carrera judicial y otros ocho, entre profesionales de reconocido prestigio, por parte de las Cortes Generales, dejando la concreción de este sistema a la ley. Originalmente la Ley orgánica del Poder Judicial de 1980 permitía un amplio grado de autogobierno por parte de la judicatura, ya que la mayoría de los vocales (doce de los veinte, aquellos que la Constitución prevé que deben ser miembros de la carrera judicial) eran directamente elegidos a través de listas presentadas por las asociaciones de jueces y magistrados.

Fue en 1985, bajo el Gobierno de Felipe González –investido por mayoría absoluta de las elecciones de 1982– cuando se retiró por completo la participación directa de los jueces en la selección de esos doce miembros del CGPJ, eligiéndose a partir de ese momento con una mayoría muy cualificada de tres quintas partes de ambas cámaras legislativas, seis vocales cada una. Esta reforma se motivó en la necesidad de dotar de un mayor carácter democrático a la elección, al intervenir un consenso amplio de las Cortes Generales que ostentan la representación popular de forma directa; sin embargo, es notorio que, principalmente, se perseguía disponer de mayor control político sobre el CGPJ, en la creencia de que la mayoría de los miembros que integraban la judicatura habían iniciado su carrera profesional en el franquismo. Esta reforma fue objeto de dos acciones que fueron desestimadas (el primer conflicto de atribuciones planteado por el propio CGPJ y un recurso previo de inconstitucionalidad planteado por cincuenta diputados de Alianza Popular). El TC admitió que el tenor literal de la Constitución permite que no se produzca una situación de «autogobierno», sino de mero «gobierno», por parte de la propia judicatura, todo ello con base en la amplia mayoría requerida para la selección de los vocales. Sin embargo, el resultado fue la desnaturalización de una vertiente muy relevante de la separación de poderes, aprovechada en no pocas ocasiones por los principales partidos políticos que, de facto, pasaron a repartirse los vocales como si cartas de naipes se trataran.

En 2001 (segunda legislatura de Aznar, investido con mayoría absoluta) se volvió a reformar la Ley, configurando un sistema de elección de los vocales, vigente hasta la actualidad, que felizmente devolvió cierto protagonismo a la judicatura. Desde entonces, aunque la elección se lleva a cabo por el poder legislativo con idéntica mayoría cualificada, previamente se realiza una preselección de treinta y seis candidatos por las asociaciones judiciales en función de su representatividad.

La experiencia nos ha demostrado que dicha reforma, aunque bien encaminada, no es suficiente para la despolitización del Órgano de gobierno de los jueces. Los conflictos políticos y el reparto por los partidos mayoritarios son ostensibles, hasta el punto de que, sin ningún pudor, se cede a otras formaciones políticas minoritarias la elección de vocales a cambio de la consecución de objetivos políticos como la aprobación de los presupuestos del Estado. Es por ello, por lo que cada vez somos más los que opinamos que debe volverse al punto de partida. Que sean los propios jueces los que eligen a la mayoría de los miembros del CGPJ, porque no hay nada más antidemocrático que hurtar a un colectivo, funcionarios de primer nivel, con una especialización y calidad técnica innegable, la capacidad para elegir, sin injerencias políticas, lo mejor para su propio gobierno.