
Tribuna
Barreras electorales en elecciones europeas
Actualmente, nuestra ley electoral no establece barrera alguna para las elecciones europeas, cuando sí las contempla en el resto de elecciones


Hace días tuvo lugar en Madrid, en la representación de la UE, un encuentro con una delegación de miembros de la Comisión AFCO (Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo). El motivo de la reunión era analizar por qué España se niega a poner en práctica la Decisión que tomó, por unanimidad, como es preceptivo, el Consejo de la Unión Europea, en 2018, modificando el Acta electoral europea que regula las bases comunes que los Estados miembros de la UE tienen que incorporar en sus leyes electorales en relación con las elecciones al Parlamento Europeo.
Las elecciones europeas se celebran conforme a las normas electorales de cada Estado miembro de la UE, aunque tienen que seguir algunos principios comunes desde que, en 1976, se adoptó el Acta electoral europea. La reforma de 2018 tuvo lugar el 13 de julio de ese año, prácticamente un mes tras el acceso de Pedro Sánchez al Gobierno de España, que se había realizado el 2 de junio.
¿Cuál es el caballo de la discordia que origina que algo acordado por unanimidad, España incluida, en la UE, se bloquee ahora por parte de España sin que haya cambiado el color del Gobierno? Se trata de que la Decisión del Consejo establece que los Estados miembros que elijan más de 35 diputados, tienen que incluir en sus leyes electorales una barrera de entre el 2 y el 5% de votos recibidos en la circunscripción, que es excepcionalmente única en España, para poder acceder a la cámara europea. Actualmente, nuestra ley electoral no establece barrera alguna para las elecciones europeas, cuando sí las contempla en el resto de elecciones.
Es posible que, cuando se firmó la reforma del Acta electoral europea en 2018, el Gobierno recién formado no fuera consciente de qué implicaría la adopción de tal norma. Se trata de una Decisión del Consejo de la Unión, que forma parte del Derecho derivado (no tiene valor de tratado) y que tiene carácter vinculante para los Estados miembros, comportando, en ocasiones, como es ésta, reformas en las normas internas. Señalo que no tiene valor de tratado y es norma de Derecho derivado, porque los hay que opinan que, tras el voto en el Consejo para adoptarla, se necesitaría ratificarla conforme al art. 93 de la Constitución. Mi opinión es que no es necesario, porque las Decisiones europeas no se «ratifican» como si fueran tratados o convenios, sino que entran directamente en vigor y a los Estados concernidos no les queda otra que aplicarlas. Lo que es necesario, eso sí, es reformar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, por mayoría absoluta, estableciendo la barrera requerida por la norma europea. Es lo que han hecho diversos Estados miembros de la UE para adaptar sus normas a la Decisión europea.
Estuvimos barajando, en la reunión con la Comisión AFCO qué implicaría el establecimiento de un 2% como barrera y, de acuerdo con los datos de las últimas elecciones europeas, sólo el PNV quedaría directamente excluido si se presentaba en solitario a las mismas, aunque nada impide que se presente en coalición con otros partidos y supere de ese modo el porcentaje requerido. Así lo ha establecido, en una discutida sentencia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, relativa a Turquía, que tiene una barrera del 10%, el doble del máximo que la Decisión europea tiene previsto.
Pero resulta que, los pactos habidos entre el PSOE y el PNV, puestos por escrito, incluyen que no se va a modificar ningún aspecto de la Ley Electoral y que, si fuera estrictamente necesario, se realizaría con un acuerdo previo entre ambas fuerzas políticas. El ratón se come con ello no sólo al león, sino a todos los demás ratones y leones. Es la única explicación sobre ese bloqueo, político que no jurídico, como reconocieron unánimemente los eurodiputados españoles, con el que España queda en completo ridículo ante sus socios europeos.
Y así seguiremos, si no se produce un desbloqueo político, a menos que la Comisión Europea, u otro Estado miembro, se decidan a interponer un procedimiento de infracción o un recurso de incumplimiento contra España que cuando se resuelva (largo me lo fían), como consecuencia de la sanción o amenaza de sanción, derive en la reforma de la Ley electoral que se precisa.
Puestos a modificar la LOREG, sería bueno también eliminar la disposición que permite que los partidos y coaliciones puedan, en las Comunidades Autónomas, expresar únicamente en las papeletas electorales los nombres de los candidatos y suplentes miembros de partidos de sus organizaciones territoriales, ocultando, a veces interesadamente, el resto. Facilitando el voto engañoso, ya que se está votando de hecho a personas no incluidas en la lista, podemos preguntarnos qué queda de aquello que Bobbio reclamaba, acerca del ciudadano informado, libre y consciente, que con su voto conformaba las instituciones.
Teresa Freixeses jurista especialista en Derecho Constitucional y Catedrática Jean Monnet ad personam.
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