Política

El desafío independentista

Fraude y desobediencia

Fraude y desobediencia
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El Gobierno impugnó el 31 de octubre ante el Tribunal Constitucional la llamada «consulta alternativa» o «proceso de participación ciudadana» que había convocado la Generalidad catalana y que se celebró ayer. Al impugnarlo invocaba el artículo 161.2 de la Constitución para que, de admitirse a trámite, se suspendiese la actividad que ya en ese momento se estuviese produciendo y los restantes actos o actuaciones de preparación, realizados y cualquier actuación que se fuese a realizar, aún no formalizada jurídicamente, vinculada a la consulta. El 4 de noviembre, el Constitucional admitió a trámite la impugnación y declaró que implicaba la suspensión de las actuaciones impugnadas.

Ayer abrieron colegios y edificios públicos y se celebró al consulta. A lo largo de la mañana se recibieron diversas denuncias y en ellas se solicitaron como medidas cautelares que las Fuerzas de Seguridad cerrasen los edificios públicos, se decomisase el material y se detuviese a los voluntarios. Los jueces de guardia, de acuerdo con la Fiscalía, la rechazaron por su desproporción y porque no había razones de urgencia o de orden público que aconsejasen tomarlas. Celebrada la consulta sigue su curso la investigación de si los responsables de la organización del 9-N han cometido delitos desobediencia, prevaricación o malversación de fondos públicos.

Pero hay más, porque la Fiscalía había requerido a los Mossos d´Esquadra para le remitiera una relación de los espacios públicos que se iban a utilizar y los nombres de los responsables de abrirlos. Frente a tal requerimiento el presidente de la Generalidad manifestó que los Mossos no lo iba a cumplir y que si la Fiscalía busca algún responsable, que no lo haga entre los Mossos: el único responsable es él. Más o menos esto fue lo que se vivió ayer. Dejo de un lado su alcance político y lo que implica en términos de convivencia, de paz social incluso familiar y entre amigos-; también dejo de lado otros aspectos jurídicos que van desde la aplicación del artículo 155 de la Constitución –intervención de una autonomía– a delitos de porte mayor como al sedición. Me ciño a una breve opinión jurídica sobre la relevancia penal de los hechos de ayer.

Lo que el Tribunal Constitucional suspendió fueron las actuaciones lideradas por la Administración catalana que suponían un verdadero referéndum encubierto, fraudulento. Tal suspensión no alcanzaba a la iniciativa de la «sociedad civil», pero cosa distinta es que –fraude sobre fraude– esa «sociedad civil» fuese manejada desde la Generalidad. Eso habrá que investigarlo y sin olvidar que el TC se limitó a declarar aplicable el artículo 161.2 de la Constitución: no hubo un requerimiento expreso para que la Generalidad se abstuviese de intervenir, directa o indirectamente, en esa convocatoria.

La segunda parte –y más comprometedora– es que la Fiscalía había ordenado a los Mossos que le remitiese la información a la que antes hacía referencia, mandato que la Policía autonómica ha incumplido por orden del presidente de la Generalidad tal y como expresamente ha declarado. En este caso ya no se plantea si lo de ayer era un acto cívico, de participación ciudadana, sino algo más grave: si Mas ha dado una orden manifiestamente ilegal consistente en que se desobedezca una orden a la Fiscalía. A esto añádase un dato «contextual»: esa posible desobediencia se habría producido en el marco de una iniciativa abiertamente inconstitucional y a conciencia de la suspensión acordada por el Constitucional.

*Magistrado del Supremo