Cláusula suelo
Tajada de hacienda
La declaración de nulidad retroactiva de las cláusulas suelo por parte del Tribunal de Justicia de la UE colocó en un aprieto al sistema judicial español: en la medida en que era necesario contrastar qué contratos hipotecarios específicos se ajustaban a la casuística que, de acuerdo con el Supremo, justificaba esa nulidad. Se corría el riesgo de que los 3,5 millones de españoles afectados por esas cláusulas suelo colapsaran con sus demandas la administración de Justicia. Para evitarlo, Gobierno y oposición han pactado un mecanismo extrajudicial para que cada hipotecante acuerde con su banco la devolución de las sumas adeudadas.
Si la disputa se resuelve de común acuerdo mediante este procedimiento, la vía judicial quedará excluida; si subsisten las discrepancias (ya sea porque el banco considera que un hipotecante en concreto carece de derecho a la devolución o porque el hipotecante estima que el banco no le está reintegrando todo lo debido), entonces deberá acudirse a los tribunales. Pero acaso lo más novedoso del acuerdo de ayer no sea la definición de los términos de ese mecanismo extrajudicial –el cual, tarde o temprano, tenía que terminar aprobándose para evitar el completo atasco del sistema judicial español– sino la clarificación de qué tajada sacará Hacienda de todo este embrollo.
Y, como siempre, Hacienda gana. Si, en su momento, los hipotecantes aplicaron el exceso de intereses pagado en concepto de cláusulas suelo (y que ahora les será devuelto) como gasto fiscalmente deducible (deducción por compra de vivienda habitual en el IRPF), deberán ahora devolverle esas deducciones al erario público. Una argucia que deja a los ciudadanos indefensos –pues no pueden modificar sus decisiones fiscales pasadas– por terminar alimentando las infinitas ansias de recaudación de nuestro sobredimensionado sector público.
✕
Accede a tu cuenta para comentar