Enrique López

Un Fiscal para los ciudadanos

La Razón
La RazónLa Razón

Parece que por fin se va a afrontar la reforma en profundidad de nuestro proceso penal, donde ocupa un lugar protagónico el papel del Ministerio Fiscal, al cual se le va a responsabilizar de la investigación penal, relegando al juez al control de la garantía procesal del derecho fundamental. Este aspecto siempre ha sido objeto de discusión, y sobre el cual se hacen muchas manifestaciones públicas, las cuales, cuando provienen de profesionales de la Justicia, requieren un mínimo de rigor. Yo me declaro defensor del general modelo en el que se le encomienda al fiscal la investigación, que no la instrucción penal, lo cual supone ya decir que el fiscal no sustituye al juez en su actual función, sino que asume una nueva misión en un nuevo proceso penal. Para ello se debe partir de que este cambio no puede alterar en nada el diseño constitucional del Ministerio Fiscal, el cual se encuentra previsto en el art. 124 de la CE, donde se le encomienda la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, actuando bajo los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad, estando al mando un Fiscal General del Estado nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial. Por parte de algunos críticos se dice que no se puede atribuir la investigación penal al fiscal hasta que no se garantice su independencia, orillando claramente la naturaleza del Ministerio Fiscal, al incompatibilizar sometimiento a la legalidad con los principios de unidad y jerarquía; se cuestiona también el principio de dependencia, sobre todo si ésta supone un control de su acción por parte del Gobierno; se confunde relación con sometimiento; nuestra Constitución ha adoptado una posición intermedia entre lo uno y lo otro, y por ello se eliminó la referencia constitucional a la dependencia gubernamental, pero no se alteró la tradicional posición del Ministerio Fiscal en el entramado constitucional, y así lo sanciona la primitiva STC 7/1981 cuando dice que «no es un órgano administrativo, pero tampoco es un órgano auténticamente judicial», y por ello no es un órgano al servicio del Ejecutivo; modelo seguido en infinidad de países. En este marco constitucional, el Ministerio Fiscal está perfectamente preparado en cuanto a su naturaleza para asumir la investigación penal, y estas voces críticas lo que olvidan es que el control de la acción penal, tanto en el examen de su inicio como en su avance y conclusión, siempre deberá estar controlado por un juez, el cual si goza de plena independencia judicial y exclusivo sometiendo a la Ley, amén del control de las afectaciones a los derechos fundamentales, entre los cuales se encuentra la presunción inocencia. Por ello, a la hora de afrontar esta reforma se debe pensar en los ciudadanos y en lo que reclaman, y lo que piden es un proceso penal justo, ágil y eficiente, y dejarse de cuestiones de prurito profesional que nada importan a la gente normal.