Delito fiscal
Imputada por ser quien es
Determinado a imputar como fuera a la Infanta Doña Cristina, el juez José Castro ha empleado casi cuatro largos años de premiosa instrucción, ha interrogado a más de 330 personas, ha librado decenas de oficios y ha radiografiado de forma exhaustiva los últimos diez ejercicios fiscales de la investigada. Además, ha dado pábulo al chantaje de los correos electrónicos por parte del ex socio de Urdangarín, Diego Torres, y ha rastreado hasta en el personal de la Casa Real posibles implicaciones. Sin embargo, al final de tan abrumador esfuerzo, que abarca 32.000 folios, el juez se ha quedado solo en apreciar la existencia de indicios de delito, pues ni el fiscal anticorrupción ni el abogado del Estado ni los técnicos de Hacienda (que de cuestiones fiscales algo deben de saber) comparten sus suposiciones ni sus conjeturas. Es más, el fiscal Pedro Horrach fue ayer muy explícito sobre el proceder del juez: la hermana del Rey «ha sido imputada por ser quien es», no por lo que haya hecho o dejado de hacer, y ha sido tratada de «forma injusta». Es natural, por tanto, que el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado recurran la imputación ante la Audiencia Provincial, como ya hicieran con éxito en abril de 2013. En realidad, el auto de ayer del juez Castro apenas difiere en sustancia del dictado en enero pasado, cuando citó a declarar a Doña Cristina en calidad de imputada. En aquella ocasión empleó nada menos que 227 folios para explicar su decisión, algo tan desproporcionado para los usos de la judicatura que sólo tiene explicación si de lo que se trataba era de justificar la «pena de pasarela» a la que era sometida la Infanta. El escrito de ayer es algo más corto, 167 folios, y repite las mismas tesis: que Doña Cristina intervino, se lucró y facilitó los medios para que también lo hiciera su marido, Iñaki Urdangarín, «de los fondos ilícitamente ingresados en la sociedad Aizóon». Pero el juez introduce aquí una curiosa novedad, la forma en que la Infanta interviene: «mediante colaboración silenciosa» por su participación accionarial en la citada sociedad Aizóon. Es decir, Castro deduce que por el mero hecho de ser accionista «silencioso», la Infanta es cooperadora necesaria de delito fiscal y de blanqueo de capitales. Con esta teoría de la «colaboración silenciosa» cualquier accionista de cualquier sociedad mercantil puede ser imputado por los presuntos delitos cometidos por sus directivos. Tampoco se muestra muy afortunado técnicamente el juez cuando, para superar el límite de los 120.000 euros defraudados a partir de los cuales existe delito, confunde una factura falsa pero declarada fiscalmente con una factura ficticia y no declarada; sólo esta última resultaría relevante, y no es el caso. La pelota, por tanto, vuelve a la Audiencia Provincial de Mallorca, donde el juez Castro puede recibir otra severa enmienda.
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