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La Justicia europea rechaza el «procés»

La sección tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha inadmitido una demanda contra España planteada por una de las personas que colaboraron activamente en la organización del referéndum ilegal en Cataluña y que, en consecuencia, fue sancionada con una multa por el Tribunal Constitucional. Aunque el dictamen del Tribunal de Estrasburgo se refiere a una cuestión tangencial, la licitud de la sanción impuesta y su consideración eventualmente penal, nos hallamos ante la primera toma de postura de la Justicia europea frente al llamado «procés» independentista, cuya importancia no pasará desapercibida a quienes, desde el nacionalismo catalán, y no sólo, vienen propalando la especie de la ilegitimidad de ejercicio de los jueces y magistrados españoles en el ámbito del Derecho internacional. No parece, en absoluto, que sea así. Los magistrados que han evaluado la demanda de Montserrat Aumatell i Arnau, designada por la Generalitat como miembro del remedo de Junta Electoral en la provincia de Tarragona, que fue apercibida por el Constitucional con una multa de seis mil euros diarios, no sólo rechazan que la demandante hubiera sufrido merma alguna en sus derechos fundamentales, sino que argumentan en su decisión que la abogada Aumatell i Arnau era plenamente consciente de que estaba incumpliendo las sentencias y las resoluciones del más alto tribunal español y que, en consecuencia, podía ser objeto de una sanción por parte de los propios jueces del Tribunal Constitucional. Por supuesto, los magistrados europeos ni siquiera se plantean la licitud de lo acordado por el Tribunal Constitucional, limitándose a citar, cronológicamente, las actuaciones de la Generalitat y del Parlamento autónomo de Cataluña contra el ordenamiento jurídico español y su correspondiente respuesta legal. Y si, circunstancialmente, se examina la capacidad sancionadora del Constitucional, a la luz de la interpretación de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, vulgo «Comisión de Venecia», es para concluir la legitimidad de la legislación española, que, en su día, había sido puesta en duda por varias enmiendas de los partidos nacionalistas. Probablemente, desde el separatismo catalán se tratará de rebajar el calado de esta resolución de la Justicia europea, que desnuda su discurso sobre el apoyo jurídico internacional del «procés», pero lo cierto es que, tecnicismos aparte, la primera apreciación oficial de un alto tribunal europeo es la de considerar, sin reserva alguna, que quienes siguieron las órdenes de la Generalitat de Cataluña y se prestaron a colaborar en la organización de la consulta ilegal eran perfectamente conscientes de que estaban desobedeciendo las resoluciones de los tribunales españoles. No se trata, pues, de las diferencias de interpretación, políticamente mediatizadas, de algunos jueces belgas y alemanes sobre la equiparación del delito de rebelión en los diferentes códigos penales, sino de una posición de fondo sobre la ilegalidad del proceso separatista y, en particular, del referéndum del 1 de octubre de 2017. Por otra parte, el dictamen que, por unanimidad, inadmite la demanda de la abogada Aumatell i Arnau, debería servir como aviso a navegantes ante los anunciados recursos a Estrasburgo, en el caso, bastante probable, de que se dicten sentencias condenatorias contra los políticos catalanes encausados por el Tribunal Supremo. Aunque sea insistir en lo obvio, España es un Estado de derecho y como tal es percibido en el concierto internacional. Ni sus leyes ni sus tribunales de justicia están puestos en cuestión, por más que la propaganda de los nacionalistas trate, con esfuerzo digno de mejor empeño, de cubrir de oprobio y mentiras a nuestros magistrados.