Transporte por carretera
Libre competencia, pero en condiciones iguales
Más allá de sus efectos inmediatos, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea –que establece que las empresas colaborativas, como Uber, son en realidad firmas que se dedican al transporte rodado– debe propiciar un cambio de largo alcance en el tratamiento reglamentario y fiscal de esas nuevas plataformas de internet que irrumpen en mercados regulados bajo la cobertura de la economía digital. No se trata de negar la libre competencia, sino que ésta se produzca en igualdad de condiciones para todos y en todos los sectores: transporte urbano de viajeros, transporte interurbano de pasajeros y mercancías, servicios de reparto a domicilio y, por supuesto, empresas de alquiler de viviendas turísticas. Con la excusa de una nueva modernidad en la era de la comunicación global, lo que nos encontramos demasiadas veces es con empresas de internet que se desvinculan laboral y legalmente de los servicios que ofrecen, como puros y simples intermediarios, y que si tiran los precios, también hacen lo mismo con los salarios y con los derechos sociales. Es deber de los gobiernos que conforman la Unión Europea hacer que se cumplan las sentencias de su más alto tribunal y, en consecuencia, se deberían abordar las medidas reglamentarias y sancionadoras para que no se reproduzcan hasta el infinito estos casos de clarísima competencia desleal.
✕
Accede a tu cuenta para comentar