Derecho Foral Vasco

El derecho exclusivo del País Vasco que permite cambiar la herencia de los fallecidos: puedes modificar el testamento

El Poder Testatorio autoriza a los cónyuges a cambiar el testamento y a modificar los individuos elegidos como herederos en primera instancia

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El testamento se concibe desde la potestad que el individuo posee para distribuir su patrimonio en su última voluntad antes de su fallecimiento. Por tanto, desde la legislación se establecen unos parámetros para tramitar y firmar estas directrices que se deberán de seguir una vez el ciudadano haya fenecido. No obstante, este tema de conversación suele generar ciertos debates familiares que conllevan a problemas estructurales mayores. Esto se debe a que el mandamiento del difunto ha de ser respetado por sus cercanos y así lo reflejan los derechos registrados en la mayor parte de España.

Por el contrario, el País Vasco es el único que puede cambiar el destino de los testamentos ya escritos y, de este modo, la distribución de la herencia a su antojo. Aunque esto no es tan fácil como parece, la realidad es que es una opción cada vez más utilizada dentro de las familias pertenecientes a esta localidad. El objetivo primero de este resquicio legal recae sobre la pareja matrimonial y consiste en tratar de proteger a la cónyuge superviviente del devenir de la herencia de su pareja. Por tanto el foco se posiciona sobre el viudo o la viuda.

Es fundamental que este apartado se vea reflejado en el testamento como una opción real que el protagonista ha decidido. A raíz de esta enmienda se le otorga el poder de decidir el destino de la herencia y de modificarlo en el caso que lo desee. Este apartado está incluido dentro del Derecho Foral Vasco, por lo que, es independiente al resto de la Península. Se trata del Poder Testatorio, una rara avis dentro del marco legal autonómico. Iñaki Barredo, abogado de Barredo Abogados, expuso las claves para comprender esta anomalía con los límites que la componen.

Poder Testatorio: el derecho vasco para cambiar el testamento

Aunque en un primer momento esto puede parecer una vulneración de los derechos del difunto, la única verdad se contempla, precisamente, por la intención del mismo. Siempre que sucede una sucesión de patrimonio heredado por parte de los familiares la incertidumbre pasa a un primer plano. El dinero, al fin y al cabo, todo lo puede y es en este gesto donde se demuestra tanto la bondad como la maldad que reside en el interior de uno mismo. El colegio notarial se convierte en un campo de batalla. Por eso, en un acto de fe intrínseco, el futuro difunto deposita la confianza en su pareja aportándole esa seguridad. Le concede su última palabra.

Y, una vez completada esa firma, el cónyuge puede modificar a su antojo lo establecido en el testamento, incluso cuenta con el poder de dejar sin ninguna herencia a un hijo, a pesar de lo que haya quedado escrito. Por tanto, una vez que la veda está abierta, la dirección del asunto se puede disparar para todos los lados. Desde el entendimiento entre iguales hasta el caos más absoluto. Por un lado, la herencia puede ser retenida para evitar que se esfume una vez llegue al heredero o, por el contrario, la relación se puede deteriorar con el paso de los días.

Asegura tu testamento y el de tu pareja

Asimismo no solo interviene sobre la decisión sino también sobre la espera. Ya que el cónyuge superviviente puede retener la herencia, otorgarla a un tercero o acumularla en cuestión de lo que desee. No es baladí recalcar su influencia, ya que, muchas veces este tema es pasado por alto y a largo plazo las consecuencias son fatales para aquellos que las sufren. En cualquier caso lo más recomendable es contactar con un profesional del derecho que te asesore sobre la situación personal que sobrepasas y el objeto que se pretende alcanzar.