Sociedad

Drones: un manual de usuario

Ante el incidente ocurrido en Barajas ¿Por qué es peligroso que estos aparatos sobrevuelen en un espacio aéreo?

Reapertura del espacio aéreo de Barajas tras estar dos horas cerrado por la presencia de drones
Un avión sobrevuela el aeropuero Adolfo Suarez-Madrid Barajas, tras la reapertura del espacio aéreo del aeropuerto, después de estar dos horas cerrado por la presencia de drones, en MadridEduardo ParraEuropa Press

El vuelo de un dron ha hecho que el aeropuerto internacional de Madrid Barajas cierre parte de sus operaciones durante el lunes. Al respecto, la ley, publicada el pasado 29 de Diciembre de 2017 en el Boletín Oficial del Estado (Real Decreto Real Decreto 1036/2017) es muy clara: ni drones recreativos ni profesionales pueden acercarse a una distancia inferior a los 8 km de un aeropuerto (los profesionales tienen cierta permisividad si se realizan las gestiones pertinentes con anticipación). Por ello, y antes de regalar un dron o ponerse a pilotar uno, vale la pena aclarar algunos aspectos de la ley.

¿Se necesita licencia para pilotar un dron?

De acuerdo con la normativa vigente, solo precisan licencia quienes quieran desarrollar una actividad profesional con drones profesionales (si queremos sacar fotos para Instagram no hay problema, si vamos a hacer un estudio geológico, somos fotógrafos de bodas o realizaremos una investigación de la flora de la zona, es una actividad profesional). En este último caso sí se precisa una licencia, estar dado de alta como operador en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y tener un seguro de responsabilidad civil.

Normas para uso recreativo

Si bien en estos casos no hay que tener licencia, el Real Decreto 1036/2017 explica las directrices que hay que seguir. Por ejemplo, no nos podemos acercar a menos de 8 km de cualquier aeropuerto o aérodromo. Tampoco podemos sobrepasar los 120 metros de altura. Los vuelos deben realizarse de día y en buenas condiciones meteorológicas, solo cuando el dron pese menos de 2 kilos se permitirán los vuelos nocturnos siempre y cuando no se superen lo 50 metros de altura. En lo que respecta a vuelos sobre un entorno urbano, esto está permitido a naves que no pasen de los 250 gramos de peso, mientras no superen los 20 metros de altura. Sea cual sea el escenario, el dron siempre debe ser visible para el piloto.

¿Hay que matricularlo?

En cierto sentido, sí. La ley obliga a todos los usuarios, profesionales y recreativos, a que identifiquen su nave con una placa ignífuga en la que se debe poner el nombre del fabricante, el modelo, el número de serie, el nombre del operador y los datos de contacto. Si la pregunta es si es necesario aún para los más pequeños, la respuesta es sí, lo dice la ley.

¿Se puede volar en ciudad si pesa más de 250 gramos?

Sí, pero hay que respetar ciertos parámetros. El peso del dron no puede sobrepasar los 10 kilos, el área sobre la que volará debe estar despejada para personas a una distancia de 50 metros, distancia que el dron debe mantener respecto a los edificios. Todas las naves que operen en este entorno deben contar con un sistema de amortiguación de caída, como un paracaídas o similar. Por último, el vuelo debe estar aprobado por AESA.

¿Qué ocurre con los vuelos nocturnos?

Los profesionales que quieran llevar a cabo este tipo de vuelos podrán hacerlo, siempre que no se lleve a cabo sobre una ciudad. Deberán contar con una autorización por parte de AESA, un plan de vuelo detallado y un estudio de seguridad. El drone, que no debe superar los 10 kilos, debe contar con luces que ayuden a identificar su posición a simple vista.

¿Qué más debo saber?

Es recomendable descargarse una aplicación (por ejemplo IcarusRPA) que señala las zonas prohibidas, restringidas, peligrosas y sensibles. También es importante recordar que, si queremos viajar con nuestro dron, sería recomendable primero, averiguar si podemos llevarlo en cabina y luego informarse sobre las leyes en cada país, que pueden diferir y mucho, respecto a las españolas.