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Elena Cañizares

¿Pueden echarme de mi piso por tener Covid?

El caso viral de Elena Cañizares, la estudiante de enfermería a la que sus compañeras de piso querían echar por tener Covid, genera debate entre los expertos jurídicos

Elena Cañizares y algunos de los mensajes de sus compañeras de pisos que quieren echarla por haber dado positivo en coronavirus
Elena Cañizares y algunos de los mensajes de sus compañeras de pisos que quieren echarla por haber dado positivo en coronavirusTwitterLa Razón

Imagínese que, además de contraer la Covid-19, sus compañeros de piso le quieren echar de su casa. “En el momento en el que una de negativo y estemos todas en contra de que te quedes en el piso, tía, te tienes que ir”. Esa fue la reacción de una de las compañeras de piso de Elena Cañizares, una estudiante de enfermería de Ciudad Real, después de conocer que la joven había dado positivo por coronavirus.

Esta chica quiso denunciar su situación públicamente, y las redes ardieron. Su nombre se mantiene desde anoche como tendencia en Twitter después de que publicara en esta red social un hilo con la conversación con sus compañeras de piso que posteriormente ha decidido borrar. Sin embargo, el caso ha calado en la sociedad, hasta tal punto que a Elena, que acumula ya más de 48.800 seguidores (y subiendo) en la red social, ya le han ofrecido un piso para solucionar el problema. Pero, ¿pueden echarte de tu casa por tener covid o cualquier otra enfermedad?

“No hay ninguna ley que diga que una persona infectada por Covid se tenga que ir de su casa”, explican a LA RAZÓN desde el Departamento Legal de Legálitas. Y añaden: “En todo caso, quienes tendrían que abandonar el piso, si tan incómodas están, son ellas, no la chica enferma”.

Las circunstacias de cada suceso hacen que sea difícil determinar con exactitud cuáles serían las consecuencias legales para cada una de las jóvenes. No obstante, para los abogados de Legálitas “esto roza con lo que podríamos entender con un delito de incitación al odio”. En ese caso, según el artículo 510 del Código Penal, el delito estaría castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses. En el caso de Elena, no queda claro si sería considerado delito de odio, ya que el primer apartado de este artículo concreta que la sanción sería a quienes “públicamente” inciten al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra una persona por una enfermedad, entre otros motivos, y quien hizo públicas las conversaciones producidas en un ámbito privado como es un grupo de Whatsapp de las cuatro compañeras de piso fue la propia afectada.

Por este motivo, si finalmente abandona el piso coaccionada por sus compañeras, sería más probable que se aplicara el agravante de cometer un delito por “discriminación referente a la enfermedad que padezca” la víctima que recoge el artículo 22.4 del Código Penal, tal y como explican los abogados de Legálitas consultados por este diario.

Otra de las cuestiones legales que han surgido tras el conflicto es la publicación de las conversaciones del grupo de WhatsApp por parte de Elena Cañizares. Una de sus compañeras le dijo que la iba a denunciar si no eliminaba la publicación: “He hablado con mi padre, que es abogado, y por él te denunciamos; y sí, es una amenaza”, decía en un audio publicado por Elena.

La joven contagiada de Covid borró el hilo de Twitter, pero en este punto hay debate entre las fuentes jurídicas, ya que algunos consideran que no hay delito, mientras que otros creen que sí invade la protección de datos. Por su parte, desde Legálitas entienden que si ella misma es parte interlocutora de la conversación, “no se da una vulneración de la intimidad”. Además, las injurias se despenalizaron el 1 de julio de 2015, por lo que para que prosperara una acción de este tipo tendrían que ser injurias de carácter grave. “Es imposible meterse en la cabeza de un juez, pero dudo mucho que porque esta chica haya publicado unos audios en los que participa, el juez fuera a dar la razón a la autora del audio diciendo que están vulnerando su intimidad”, indican.

No obstante, Samuel Parra, jurista especialista en protección de datos, explica en declaraciones a Servimedia que “se pueden ver afectados dos derechos, el de la intimidad y, el más fácil de identificar, el de la protección de datos”. De hecho, la normativa protege cualquier información “relativa a personas físicas, que pueden ser fotografías, vídeos, textos o cualquier código identificativo como un número de teléfono y, expresamente, la voz”. El problema es que la documentación publicada permite reconocer a las compañeras de piso por sus voces al estar sin alterar. Si sólo hubieran sido capturas de pantalla o audios con voces distorsionadas, no habría ningún problema legal porque Elena no tenía guardado el teléfono de sus compañeras con los nombres y apellidos, sino que los miembros del grupo de Whatsapp eran “Rocío Piso”, “Ángela Compareña” y “Laura Compareña”.