Polémica
¿Qué hacer si uno de los padres no quiere que se vacune su hijo?
Toda decisión que concierna a un menor de edad debe ser tomada de común acuerdo por ambos padres
Ha llegado el turno de los menores de 12 años para vacunarse contra la Covid. España ha recibido la primera remesa de vacunas pediátricas; 1,3 millones de dosis de vacunas Pfizer para niños de 5 a 11 años. Sin embargo, no siempre ambos progenitores están de acuerdo en inyectar ambas dosis hasta el punto de que algunos bufetes de abogados ya han recibido la visita de alguna madre o padre dudosos, indica Miguel Ángel Rodríguez Vacelar, socio director de Vacelar Abogados y director académico del Centro de Estudios e Investigaciones Jurídicas (CEIJ).
¿Qué hacer si uno de los progenitores no quiere que su hijo se vacune?
En primer lugar, es importante destacar que toda decisión que concierna a un menor de edad debe de ser tomada de común acuerdo por ambos progenitores, estén separados o no, y que solo para el caso que sea imposible el acuerdo es cuando tendremos que acudir al Juez para que tome la decisión procedente sobre esa cuestión específica. Es lo que llamamos el ejercicio conjunto de la patria potestad. Dicho esto, en caso de que estemos ante un escenario donde uno de los progenitores se niega a vacunar al menor, lo primero es intentar el acuerdo y consenso, no la confrontación, pudiendo, incluso, valorarse acudir a un servicio de mediación.
¿Cómo actuar legalmente para que le vacunen?
Si no es posible el acuerdo, habría que acudir a un proceso judicial de jurisdicción voluntaria al amparo del artículo 156 del Código Civil, a los efectos de que el Juez decida a quien atribuye la capacidad de decisión, en este caso, de vacunar o no.
¿Qué pasa si lo llevo a vacunar contra el criterio del otro progenitor?
En caso que no fuera posible el acuerdo, con la Ley en la mano, sin acudir a un Juzgado, la vacunación no sería posible legalmente... Si bien en la práctica, casi con seguridad, se va a dar. Cualquier progenitor que lleve a su hijo menor a vacunar sin permiso del otro, casi lo más seguro es que termine vacunado, ya que los servicios sanitarios van a presumir que existe dicho acuerdo (aunque si piden la autorización de los dos progenitores, estarían actuando de manera estrictamente legal, y no sería tampoco extraño). No obstante, ello sería un ejercicio incorrecto del ejercicio de la patria potestad por lo que en modo alguno podemos aconsejar actuar de dicha manera, ya que el progenitor que ha sido “ignorado” en la decisión tomada de manera unilateral por el otro, podría iniciar acciones legales. El fin no puede justificar los medios que deben de estar en el marco legal siempre y en todo caso. Hay que acudir al Juez.
¿Cómo hay que ir al Juez? ¿Cómo funciona?
El proceso judicial es de jurisdicción voluntaria. Se interpone mediante escrito de alegaciones solicitando a la Autoridad Judicial la atribución concreta para decidir sobre el menor en la vacunación, explicando la negativa del otro progenitor. Si se tiene alguna prueba documental se puede aportar. Una vez notificada la otra parte, la misma podrá, si quiere, presentar un escrito de alegaciones oponiéndose en el plazo de cinco días, y luego tendrá lugar una vista judicial donde las partes pueden proponer prueba al objeto de ayudar al Juez a tomar una decisión. Para todo este proceso no es necesario legalmente el concurso de abogado, pero es extremadamente aconsejable ya que estamos hablando de un proceso judicial con comparecencia ante un Juez, donde el asesoramiento y defensa letrada no es ni mucho menos prescindible.
¿Cuáles son las consecuencias?
En este procedimiento el Juez no va a decidir si el menor se vacuna o no, lo que decide, escuchadas las partes, es a quien atribuye el ejercicio de la patria potestad en la cuestión objeto del proceso, para que, si así quiere, la ejerza sin el consentimiento del otro progenitor, el cual ha sido suplido por la resolución judicial. Evidentemente, en realidad el Juez si está tomando la decisión, ya que al atribuir a uno de los progenitores la capacidad decisoria, está teniendo en cuenta lo que ese progenitor pretende. Es un proceso que generalmente suele ser “rápido”, pero “rápido”, dependiendo del Juzgado, pueden ser dos o tres meses... Es conveniente tener eso en cuenta a la hora de realizar la petición.
¿Los casos son diferentes si se dan en exparejas que si están casados? ¿Quién decide?
El caso es idéntico, se trate de padres separados o no. Evidentemente, es muy difícil que se dé una problemática de este tipo en padres no separados, ya que el entendimiento que tengan a la hora de tomar decisiones sobre sus hijos es, con seguridad, mucho mayor. Es tremendamente complicado ver a una familia cuyos padres no están separados, y que, por tanto, conviven en la unidad familiar, el que acudan a un Juzgado a que éste decida sobre una cuestión del menor. Lo razonable es que en estos casos todo se resuelva en la intimidad familiar. En el caso de padres divorciados es donde se da la mayor casuística, por no decir casi en exclusiva, y me gustaría añadir, lamentablemente, porque el que estén los padres separados o divorciados, en ningún caso debería de ser un problema a la hora de sentarse y decidir sobre lo mejor para los hijos menores en común.
¿En qué caso el menor podría decidir?
Los mayores de 16 años podrán decidir por su cuenta si se vacunan o no, por lo que este procedimiento no tendría cabida. En los mayores de 12 años el Juez tiene la obligación de escuchar al menor, con el Ministerio Fiscal, sin sus padres ni sus abogados, para recabar su opinión, si bien la misma no será vinculante para el Juez, que, no obstante, tendría que tenerla en cuenta. En caso de menores de hasta 12 años tampoco se descarta escuchar al menor si, a juicio del Juez, tiene madurez suficiente. Lo normal, en la práctica, es que a partir de los 9 años se escuche al menor.
El Juez tiene que tomar la decisión en interés del menor y no de sus padres, y por ello, salvo que existan circunstancias especiales (como algún tipo de patología en el menor), indica Rodríguez Vacelar, “será complicado que el Juez evite la vacunación dando el poder de decisión al progenitor que no la quiere”. Según apunta, las resoluciones judiciales que se han ido dictando sobre vacunación de menores han ido todas en ese sentido, “salvo que se dé alguna circunstancia concreta al caso que pueda determinar que la vacunación podría atentar al interés del menor”.
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